I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150962
en tanto no se produzcan actuaciones de comprobación de ENESA O.A. que
modifiquen esta situación.
6. Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como
"subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podrán
formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención de la Administración
General del Estado al Seguro Agrario. Para las subvenciones adicionales, los
interesados que no figuren en la base de datos y que por tanto no pueden acceder a
las mismas, podrán solicitar el alta, en los términos especificados por el anexo III.2
7. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS o
también en el módulo de subvenciones adicionales, podrán solicitar la baja de
acuerdo con lo indicado en el anexo III.2
8. ENESA O.A. podrá modificar la condición de subvencionabilidad de los
interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se
compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de dicha condición.
9. ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados, en su página web,
un modo de consulta inmediata de su situación de subvencionabilidad y acceso al
módulo de subvenciones adicionales.»
Nueve. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue y se añade un
nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
«3. ENESA O.A. podrá solicitar la cesión de información a otras
administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra
información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
obtención de las subvenciones reguladas en este real decreto.»
«6.
Protección de datos personales.
a) De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ENESA O.A. está
legitimada para el tratamiento de los datos personales de los interesados en el
ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 87/1978, de 28
de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
b) ENESA O.A., a todos los efectos, será el responsable del tratamiento de
los datos de los interesados, con los siguientes fines:
c) A estos efectos, el Delegado de Protección de datos será el designado por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) ENESA O.A., en el ejercicio de sus funciones, podrá encomendar la
gestión a terceros de la totalidad o parte de los datos personales consignados en
la solicitud de ayuda, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar
dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
1.º Gestión, control y divulgación de las subvenciones a la suscripción de
pólizas de seguros agrarios.
2.º Revisión, mantenimiento y actualización de los rendimientos de diversos
agricultores que suscriben seguros agrarios.
3.º Gestión y actualización de los datos del fichero de tomadores autorizados
previsto por la Orden ministerial de 23 de octubre de 1998, por la que se establece
el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios
combinados para la suscripción de seguros agrarios.
4.º Tramitación de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de
ENESA O.A.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150962
en tanto no se produzcan actuaciones de comprobación de ENESA O.A. que
modifiquen esta situación.
6. Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como
"subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podrán
formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención de la Administración
General del Estado al Seguro Agrario. Para las subvenciones adicionales, los
interesados que no figuren en la base de datos y que por tanto no pueden acceder a
las mismas, podrán solicitar el alta, en los términos especificados por el anexo III.2
7. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS o
también en el módulo de subvenciones adicionales, podrán solicitar la baja de
acuerdo con lo indicado en el anexo III.2
8. ENESA O.A. podrá modificar la condición de subvencionabilidad de los
interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se
compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de dicha condición.
9. ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados, en su página web,
un modo de consulta inmediata de su situación de subvencionabilidad y acceso al
módulo de subvenciones adicionales.»
Nueve. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue y se añade un
nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
«3. ENESA O.A. podrá solicitar la cesión de información a otras
administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra
información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
obtención de las subvenciones reguladas en este real decreto.»
«6.
Protección de datos personales.
a) De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ENESA O.A. está
legitimada para el tratamiento de los datos personales de los interesados en el
ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 87/1978, de 28
de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
b) ENESA O.A., a todos los efectos, será el responsable del tratamiento de
los datos de los interesados, con los siguientes fines:
c) A estos efectos, el Delegado de Protección de datos será el designado por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) ENESA O.A., en el ejercicio de sus funciones, podrá encomendar la
gestión a terceros de la totalidad o parte de los datos personales consignados en
la solicitud de ayuda, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar
dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
1.º Gestión, control y divulgación de las subvenciones a la suscripción de
pólizas de seguros agrarios.
2.º Revisión, mantenimiento y actualización de los rendimientos de diversos
agricultores que suscriben seguros agrarios.
3.º Gestión y actualización de los datos del fichero de tomadores autorizados
previsto por la Orden ministerial de 23 de octubre de 1998, por la que se establece
el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios
combinados para la suscripción de seguros agrarios.
4.º Tramitación de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de
ENESA O.A.