I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150961

obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, específicamente los siguientes:
1.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según el
artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3.º Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4.º No hallarse en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad
Anónima Española de Caución Agraria (SAECA) o en cualesquiera otras
situaciones que supongan una obligación incumplida del interesado para con la
Administración.
5.º No hallarse en situación de sanción en firme, en los términos establecidos
por el artículo 18, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para dicha verificación, ENESA O.A. podrá acceder a la información
necesaria, tanto propia como de otras administraciones públicas o entidades,
ajustándose esta actuación a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con observancia del artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para la consulta de datos tributarios, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ENESA O.A. requerirá la autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
b) Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los
requisitos y obligaciones antes indicados pasarán a figurar en la base de datos
CIAS como "subvencionables". Las demás constarán en dicha base de datos
como "no subvencionables". ENESA O.A. comunicará a Agroseguro la relación
completa de los NIF de las personas y entidades que figuran en CIAS como
"subvencionables", a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la
subvención al Seguro Agrario, y actualizará dicha relación de acuerdo con los
resultados de las verificaciones realizadas.
4. Módulo de subvenciones adicionales.
a) Del mismo modo que para la condición de subvencionabilidad, ENESA
O.A. revisará periódicamente, para todos los interesados incluidos en la base de
datos CIAS, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5, 8,
9 y 10 de este real decreto.
Para la verificación de estas condiciones, ENESA O.A. podrá utilizar
información propia e información disponible en otras administraciones públicas.
b) Las personas y entidades que cumplan con las condiciones requeridas
para el acceso a una o varias subvenciones adicionales, podrán solicitarlo en su
póliza de seguro, en los términos que establezca el Plan Anual, de acuerdo con el
procedimiento para el cálculo de la subvención establecido en el artículo 12.
ENESA O.A. comunicará a Agroseguro tanto la relación completa de NIF que
pueden acceder a las subvenciones adicionales, como la relación de NIF no
subvencionables para su eliminación de la base de datos, actualizando dichos
listados de acuerdo con las actuaciones de verificación realizadas.
5. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS como
"subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán
derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado al
Seguro Agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la
documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten y

cve: BOE-A-2021-20260
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Núm. 293