I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150960

completo y actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de
acuerdo con el procedimiento establecido por el anexo II.1.3.»
«7. Cuando la solicitud de subvención presentada por el interesado no reúna
los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no
contemple la documentación justificativa requerida en el momento de la
contratación de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto, ENESA O.A.
actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.»
Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue y se añade un
nuevo apartado 6:
«2. En el momento de la contratación, el asegurado deberá poseer la
documentación justificativa especificada en el anexo II correspondiente a cada una
de las subvenciones que solicite.»
«6. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos
para figurar en el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos CIAS,
necesarios para poder obtener las subvenciones adicionales establecidas en los
artículos 5, 8, 9 y 10 se realizará de acuerdo con los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6,
respectivamente.»
Siete.

Los apartados 2 y 3 del artículo 15, quedan redactados como sigue:

«2. El Presidente de ENESA O.A., resolverá las solicitudes formuladas en un
plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA O.A. de la solicitud. La
publicación de las resoluciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente
enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios.
Los interesados podrán consultar las resoluciones en el citado tablón de
anuncios, así como la información relativa a las subvenciones en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de
un mes desde la fecha de la publicación, ante el Ministro de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.»
Ocho.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

1. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13
y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 5, 8, 9 y 10 del
presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través
de ENESA O.A., gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo indicado en el anexo III.
2. La base de datos CIAS comprenderá los números de identificación fiscal
(NIF) de las personas físicas y jurídicas potenciales suscriptores del Seguro
Agrario, obtenidos de acuerdo con lo indicado en el anexo III.1 y de las personas o
entidades que hayan solicitado el alta de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2.
3. Condición de subvencionabilidad de los interesados:
a) ENESA O.A. verificará de forma periódica, para todas las personas o
entidades inscritas en la base de datos CIAS, el cumplimiento de los requisitos y

cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 16. Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones
de ENESA O.A (CIAS).