I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150958
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado
al Seguro Agrario, queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 3 y 4, del artículo 1 quedan redactados como sigue:
«3.
Las subvenciones no serán de aplicación a:
«4. Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los
requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como
subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. Así mismo, los
asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y
obligaciones establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto,
figurarán como subvencionables en el módulo de subvención adicional de la Base
de Datos CIAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.»
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con
el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración
de Administraciones Públicas.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades,
asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad
empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas
(CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV.
c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición
de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la
normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I. A los efectos de
identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y
mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación
agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de
estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la
existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en
las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.»
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150958
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado
al Seguro Agrario, queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 3 y 4, del artículo 1 quedan redactados como sigue:
«3.
Las subvenciones no serán de aplicación a:
«4. Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los
requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como
subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. Así mismo, los
asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y
obligaciones establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto,
figurarán como subvencionables en el módulo de subvención adicional de la Base
de Datos CIAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.»
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con
el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración
de Administraciones Públicas.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades,
asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad
empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas
(CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV.
c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición
de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la
normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I. A los efectos de
identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y
mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación
agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de
estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la
existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en
las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.»