I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150959
Dos. La letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados
como sigue:
«c) Ser socio de una organización o agrupación de productores que esté
constituida al amparo de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o
bien al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001
y (CE) n.º 1234/2007.»
«2. También podrán concurrir a dicha subvención aquellos asegurados que
sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por
ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se
establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción
asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la
total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma
declaración de seguro.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas se requerirá,
además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y
superen al menos el 50 por ciento de representación.»
Tres.
La letra d) del artículo 6.2 queda redactada como sigue:
«d) Escisión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la
persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente
que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de
entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus
miembros deberán haber formado parte de la sociedad originaria. Si se trata de
sociedades de capital con participaciones, la persona o sociedad poseedora de al
menos el 50 por ciento de las participaciones en la sociedad original es quien
ostentará el derecho a percibir la ayuda.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«1. La subvención adicional por condiciones productivas podrá aplicarse,
cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan
con las normas específicas desarrolladas en la normativa europea para obtener la
calificación de “producción ecológica” y estén sometidos al sistema de control
establecido en la citada normativa.»
Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 13:
«4. Para solicitar cualquier subvención adicional, el asegurado deberá
consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la
subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos
para tener derecho a dicha subvención. Cuando solicite la subvención adicional por
características del asegurado o del aseguramiento por tener la consideración de
agricultor profesional, o bien la de joven agricultor, el asegurado deberá indicar,
asimismo, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se
encuentra dado de alta, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.1.
Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas
subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA O.A. el listado
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150959
Dos. La letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados
como sigue:
«c) Ser socio de una organización o agrupación de productores que esté
constituida al amparo de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o
bien al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001
y (CE) n.º 1234/2007.»
«2. También podrán concurrir a dicha subvención aquellos asegurados que
sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por
ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se
establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción
asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la
total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma
declaración de seguro.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas se requerirá,
además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y
superen al menos el 50 por ciento de representación.»
Tres.
La letra d) del artículo 6.2 queda redactada como sigue:
«d) Escisión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la
persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente
que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de
entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus
miembros deberán haber formado parte de la sociedad originaria. Si se trata de
sociedades de capital con participaciones, la persona o sociedad poseedora de al
menos el 50 por ciento de las participaciones en la sociedad original es quien
ostentará el derecho a percibir la ayuda.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«1. La subvención adicional por condiciones productivas podrá aplicarse,
cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan
con las normas específicas desarrolladas en la normativa europea para obtener la
calificación de “producción ecológica” y estén sometidos al sistema de control
establecido en la citada normativa.»
Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 13:
«4. Para solicitar cualquier subvención adicional, el asegurado deberá
consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la
subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos
para tener derecho a dicha subvención. Cuando solicite la subvención adicional por
características del asegurado o del aseguramiento por tener la consideración de
agricultor profesional, o bien la de joven agricultor, el asegurado deberá indicar,
asimismo, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se
encuentra dado de alta, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.1.
Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas
subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA O.A. el listado
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.