I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150957

subvenciones adicionales, de modo que se hace necesario modificar la Base de Datos
para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS) establecida
en el artículo 16, incluyendo un módulo de subvenciones adicionales a la Base de Datos
existente y regulando el procedimiento específico de solicitud de alta en el citado
módulo, así como, la justificación documental del cumplimiento de los requisitos
específicos para poder percibir las correspondientes subvenciones adicionales.
Con la modificación actual, también se amplía la verificación periódica del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones a otros dos supuestos como no hallarse
en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad Anónima Española de
Caución Agraria (SAECA) o en cualquier otras situaciones que supongan una obligación
incumplida del interesado con la Administración y no hallarse en situación de sanción en
firme por una resolución de reintegro.
Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, regula el procedimiento sancionador estableciendo en su apartado 2 que
«el procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de
comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así
como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley».
En su redacción actual, el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, remite en
esta materia a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
recogiendo que «la responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador
recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA
O.A., correspondiendo la resolución a su Presidente». No obstante, mediante esta
modificación se introducen algunas precisiones en este ámbito.
Por lo demás, se aprovecha para realizar algunas modificaciones puntuales fruto de
la experiencia adquirida durante este tiempo, como al perfilar algunos de los contenidos
de los anexos del real decreto y adicionar otros necesarios para reflejar las novedades
en el funcionamiento de la base de datos, o al dar un tratamiento específico para algunas
situaciones propias de las entidades sin personalidad jurídica, hasta ahora sin
contemplar en la norma en vigor.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, en concreto, mejorar el sistema de control de las referidas
ayudas; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa
subvencional general; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma
es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al
servirse de una infraestructura estatal ya creada para estos fines mejorándola, y
transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el
Departamento.
cve: BOE-A-2021-20260
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Núm. 293