I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150956
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General
del Estado al Seguro Agrario.
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, crea el
seguro agrario combinado y define sus características y los principios generales de su
aplicación y gestión. Entre otras disposiciones, dicha ley prevé que el Estado realice
aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y
dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA O.A.). Con
su aprobación se inicia una nueva etapa en el tratamiento público de la realidad
productiva agraria, construyendo un sistema articulado de seguros para que los
operadores agrarios cuenten con una herramienta potente y asequible de gestión de
riesgos ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología
adversa, plagas o enfermedades, un instrumento para el avance de la economía agraria
y el bienestar en el mundo rural.
El Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, desarrolla las normas y procedimientos que rigen el Seguro
Agrario Combinado y define las competencias y funciones de los diferentes actores que
intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención
del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la
prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de
dicha prima.
La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, dispone que
las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los
agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su desarrollo se dictó el Real Decreto 425/2016 de 11 de noviembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
Su artículo 16 crea la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS), al objeto de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Así mismo, el artículo 17 del citado real decreto, en su apartado 3, establece que los
asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA
O.A. para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones
sobre las condiciones de subvencionabilidad o de cumplimiento de los requisitos
necesarios para la obtención de las subvenciones.
Adicionalmente, dicho artículo, en su apartado 5 establece que ENESA O.A. podrá
adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar
la comisión de infracciones por parte de tomadores y asegurados.
Tras varios años de aplicación de este nuevo modelo de ayudas se ha constatado la
necesidad de incorporar algunas mejoras al referido real decreto, para garantizar un
correcto control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las
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20260
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150956
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General
del Estado al Seguro Agrario.
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, crea el
seguro agrario combinado y define sus características y los principios generales de su
aplicación y gestión. Entre otras disposiciones, dicha ley prevé que el Estado realice
aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y
dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA O.A.). Con
su aprobación se inicia una nueva etapa en el tratamiento público de la realidad
productiva agraria, construyendo un sistema articulado de seguros para que los
operadores agrarios cuenten con una herramienta potente y asequible de gestión de
riesgos ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología
adversa, plagas o enfermedades, un instrumento para el avance de la economía agraria
y el bienestar en el mundo rural.
El Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, desarrolla las normas y procedimientos que rigen el Seguro
Agrario Combinado y define las competencias y funciones de los diferentes actores que
intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención
del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la
prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de
dicha prima.
La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, dispone que
las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los
agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su desarrollo se dictó el Real Decreto 425/2016 de 11 de noviembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
Su artículo 16 crea la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS), al objeto de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Así mismo, el artículo 17 del citado real decreto, en su apartado 3, establece que los
asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA
O.A. para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones
sobre las condiciones de subvencionabilidad o de cumplimiento de los requisitos
necesarios para la obtención de las subvenciones.
Adicionalmente, dicho artículo, en su apartado 5 establece que ENESA O.A. podrá
adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar
la comisión de infracciones por parte de tomadores y asegurados.
Tras varios años de aplicación de este nuevo modelo de ayudas se ha constatado la
necesidad de incorporar algunas mejoras al referido real decreto, para garantizar un
correcto control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las
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