I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 150970
Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS
1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a
ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo
establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones
adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto,
deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los
anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.
3. Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la
inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por
medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones
profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse
por medios electrónicos con la Administración.
Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el
siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
4. Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de
datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la
página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del
aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer
de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro
de coaseguro, y a los propios asegurados.
5. Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como
"subvencionable", y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro
Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base
de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha
de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario
correspondiente.
6. Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para
su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del
defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción
de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para
resolver las solicitudes.
7. ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de
subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán
adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a
efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en
los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el
artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni
expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán
el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de
medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En
todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que
pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.
8. Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán
exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por
ENESA O.A. en su página web.
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 150970
Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS
1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a
ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo
establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones
adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto,
deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los
anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.
3. Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la
inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por
medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones
profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse
por medios electrónicos con la Administración.
Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el
siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
4. Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de
datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la
página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del
aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer
de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro
de coaseguro, y a los propios asegurados.
5. Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como
"subvencionable", y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro
Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base
de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha
de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario
correspondiente.
6. Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para
su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del
defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción
de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para
resolver las solicitudes.
7. ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de
subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán
adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a
efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en
los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el
artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni
expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán
el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de
medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En
todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que
pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.
8. Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán
exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por
ENESA O.A. en su página web.
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293