I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

3.

Sec. I. Pág. 150971

Instrucción y resolución de solicitudes

1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de
Ayudas la instrucción del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisión de la
base de datos CIAS se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la
fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del módulo de subvenciones
adicionales de la base de datos CIAS, se resolverán en un plazo máximo de veinte
días.
2. Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resolución del
procedimiento. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se
accede mediante el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/
navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuación establecido por ENESA
O.A. en su página web.
3. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo
de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de acuerdo con el artículo 82.uno.5 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. ENESA O.A. publicará, a través de su página web, la relación de los NIF
de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a
solicitud de los interesados como de oficio.
5. Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a
figurar en la base de datos CIAS como "subvencionable", con efectos a partir de la
fecha que figure en la Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en
el punto 2 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondrá en conocimiento de
Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resolución, a fin de
regularizar las pólizas que el interesado haya podido suscribir.
6. Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o
entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones
tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y
obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, ni con los establecidos por el artículo 16 del presente real decreto, esta
se consignará en dicha base de datos como "no subvencionable".»
Quince.

Se añade un nuevo anexo IV, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV

Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) admisibles
GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
Todos, excepto epígrafe A017: Caza, captura de animales y servicios
relacionados con las mismas.

Epígrafe C101: Procesado y conservación de carne y elaboración de
productos cárnicos.
C1011: Procesado y conservación de carne.
C1012: Procesado y conservación de volatería.
C1013: Elaboración de productos cárnicos y de volatería.

cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es

GRUPO C: Industria manufacturera.