I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
6.
Sec. I. Pág. 150969
Subvención adicional por condiciones productivas
La utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará
mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente
de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de
control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción
ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
7.
Subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas
Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por
Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza,
que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa.
Para ello, deberá presentar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con una semana de antelación con
respecto de la fecha prevista de contratación del seguro, de la siguiente
documentación:
1.º Copia auténtica de los estatutos de la entidad, en los que pueda
verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.»
Catorce.
El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)
Constitución de la base de datos CIAS
1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades
potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las
bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A.,
desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en
ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. ENESA
O.A.
verificará
periódicamente
las
condiciones
de
subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación
anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la
información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.
3. Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea
favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables".
Los demás constarán como "no subvencionables".
4. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las
subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente
real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior.
Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen
otras Administraciones.
5. Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen
derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán
en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como
"subvencionables". Las demás constarán como "no subvencionables".
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
6.
Sec. I. Pág. 150969
Subvención adicional por condiciones productivas
La utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará
mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente
de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de
control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción
ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
7.
Subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas
Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por
Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza,
que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa.
Para ello, deberá presentar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con una semana de antelación con
respecto de la fecha prevista de contratación del seguro, de la siguiente
documentación:
1.º Copia auténtica de los estatutos de la entidad, en los que pueda
verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.»
Catorce.
El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)
Constitución de la base de datos CIAS
1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades
potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las
bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A.,
desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en
ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. ENESA
O.A.
verificará
periódicamente
las
condiciones
de
subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación
anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la
información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.
3. Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea
favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables".
Los demás constarán como "no subvencionables".
4. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las
subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente
real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior.
Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen
otras Administraciones.
5. Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen
derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán
en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como
"subvencionables". Las demás constarán como "no subvencionables".
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
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