I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 150945

Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso
que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias
de control.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la respectiva resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Como entidades ejecutoras del subproyecto, serán las responsables de
desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto en los hitos y
objetivos críticos y no críticos de los subproyectos, así como cumplirlos e informar a la
Secretaría de Estado de Turismo de sus avances. Corresponderá al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, validar
la desagregación en hitos y objetivos.
c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los
objetivos fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se
indiquen en las respectivas resoluciones de concesión.
d) Como Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema
informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos
más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o
subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de
verificación. En particular, incluirán información sobre el nombre y la ubicación de cada
proyecto y una breve descripción; el tipo de apoyo recibido; y el extracto de los
documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el
cumplimiento de la Orientación Técnica «No causar daños significativos»
(2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.
e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la
prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude,
corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de
las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones
responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de
los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, habrá que completar modelo
del anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
que recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y
asegurarse de cumplir con el anexo III.D que recoge una referencia orientativa para

cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y
en particular, las siguientes: