I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150946

facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de
ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular,
deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio
de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de
inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la
letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las comunidades autónomas y entidades locales, como
entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos,
entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación
de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de
mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se
realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información
sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los
beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás
documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos,
en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo

cve: BOE-A-2021-20259
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Núm. 293