I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150947
de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la
subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio.
j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la
Secretaría de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución
contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de
Recuperación, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la
entidad u organismo a que correspondan.
k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en
España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará
con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir deberán cumplir con la normativa
nacional y europea de ayudas de Estado.
n) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.
o) Devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que
no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la
subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.
p) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas
en el artículo 13 de este real decreto.
2. De manera específica, las comunidades autónomas o entidades locales
beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la
obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de
ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.
Las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias habrán de prever
mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/adjudicatarias del encargo/
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
Justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones
objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado
con indicación de las actuaciones realizadas.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150947
de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la
subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio.
j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la
Secretaría de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución
contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de
Recuperación, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la
entidad u organismo a que correspondan.
k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en
España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará
con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir deberán cumplir con la normativa
nacional y europea de ayudas de Estado.
n) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.
o) Devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que
no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la
subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.
p) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas
en el artículo 13 de este real decreto.
2. De manera específica, las comunidades autónomas o entidades locales
beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la
obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de
ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.
Las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias habrán de prever
mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/adjudicatarias del encargo/
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
Justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones
objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado
con indicación de las actuaciones realizadas.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.