I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150948

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinará la justificación
presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que
se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las
subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento
de reintegro.
3. Las comunidades autónomas y las entidades locales deben justificar el
adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los
términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, u
orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha
orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
4. Igualmente, las comunidades autónomas y las entidades locales deberán incluir
en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño
significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento
Europeo y del Consejo.
5. Las comunidades autónomas y las entidades locales deberán remitir la
información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios
que se puedan desarrollar.
Artículo 12. Comprobación de la subvención.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias
obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias
se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, la percepción de fondos del Plan de
Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la

cve: BOE-A-2021-20259
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Núm. 293