I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150944

8.º Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 5.884.906,17 euros.
9.º Comunidad Valenciana: 2.700.000 euros.
10.º Comunidad Autónoma de Extremadura: 4.000.000 euros.
11.º Comunidad Autónoma de La Rioja: 2.500.000 euros.
b) La dotación financiera para las entidades locales que integran la Red Ciudades
Patrimonio de la Humanidad será de 45 millones de euros. El importe máximo de las
subvenciones será el siguiente: máximo de 3 millones de euros a cada una de las
ciudades Patrimonio de la Humanidad identificadas en la letra b) del apartado 1 del
artículo 3.
c) La dotación financiera máxima al municipio de Manresa, en el marco del
Camino Ignaciano de Manresa, será de 2.713.815,73 euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.430A.751 y 20.50.430A.760, correspondientes al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real
decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que
concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas o las
entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante la
correspondiente resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará la cuantía
máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a
financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

cve: BOE-A-2021-20259
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Núm. 293