I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150943
3. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico,
mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes
resoluciones de concesión.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso
posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
e) Los gastos asociados al tratamiento de residuos a los que se aplique la
responsabilidad ampliada del productor de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
o cualquier otro impuesto o tasa.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de octubre de 2025.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
a) La dotación financiera para las comunidades autónomas en el marco del Plan
Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022 será de 62.137.670,73 euros. El importe
máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Comunidad Autónoma de Cantabria: 3.079.887,56 euros.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 3.200.000 euros.
Comunidad Autónoma de Galicia: 22.700.000 euros.
Comunidad de Castilla y León: 5.850.000 euros.
Comunidad Foral de Navarra: 4.172.877 euros.
Comunidad Autónoma del País Vasco: 5.500.000 euros.
Comunidad Autónoma de Aragón: 2.550.000 euros.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 109.851.486,46
euros, con el siguiente desglose:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150943
3. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico,
mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes
resoluciones de concesión.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso
posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
e) Los gastos asociados al tratamiento de residuos a los que se aplique la
responsabilidad ampliada del productor de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
o cualquier otro impuesto o tasa.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de octubre de 2025.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
a) La dotación financiera para las comunidades autónomas en el marco del Plan
Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022 será de 62.137.670,73 euros. El importe
máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Comunidad Autónoma de Cantabria: 3.079.887,56 euros.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 3.200.000 euros.
Comunidad Autónoma de Galicia: 22.700.000 euros.
Comunidad de Castilla y León: 5.850.000 euros.
Comunidad Foral de Navarra: 4.172.877 euros.
Comunidad Autónoma del País Vasco: 5.500.000 euros.
Comunidad Autónoma de Aragón: 2.550.000 euros.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 109.851.486,46
euros, con el siguiente desglose: