I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
c)
Sec. I. Pág. 150942
El municipio de Manresa.
2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la
normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
3. Las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán
convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los beneficiarios al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.
b) Mejora de la eficiencia energética.
c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.
d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la
prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas
de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la
reutilización o el reciclaje de los mismos.
e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
f) Mejora de la accesibilidad.
g) Mejora en la iluminación eficiente.
h) Reducción del consumo de energía y agua.
i) Rehabilitación y restauración de Edificios declarados como Bien de Interés
Cultural para uso turístico y cultural;
j) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración
de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero;
k) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas
diésel o de combustible por calderas de gas natural;
l) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, que se financiará para estos
proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next
Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
1. Se financiarán las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de
titularidad pública con uso turístico o en el entorno de bienes de interés cultural y, en
concreto, las siguientes:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
c)
Sec. I. Pág. 150942
El municipio de Manresa.
2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la
normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
3. Las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán
convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los beneficiarios al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.
b) Mejora de la eficiencia energética.
c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.
d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la
prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas
de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la
reutilización o el reciclaje de los mismos.
e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
f) Mejora de la accesibilidad.
g) Mejora en la iluminación eficiente.
h) Reducción del consumo de energía y agua.
i) Rehabilitación y restauración de Edificios declarados como Bien de Interés
Cultural para uso turístico y cultural;
j) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración
de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero;
k) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas
diésel o de combustible por calderas de gas natural;
l) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, que se financiará para estos
proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next
Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
1. Se financiarán las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de
titularidad pública con uso turístico o en el entorno de bienes de interés cultural y, en
concreto, las siguientes: