I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20258)
Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150921
embellecimiento de los cascos históricos, las rehabilitaciones sostenibles y todas
aquellas actuaciones elegibles recogidas en el apartado 6 de la Estrategia de
Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuyan a mejorar el camino o a lograr la
homogeneidad del paisaje urbano a lo largo del itinerario compostelano.
Todas estas actuaciones tiene por fin lograr una vertebración y cohesión territorial a
través del hilo conductor de todos los Caminos de Santiago no sólo relacionando la
oferta y los destinos de cada territorio, sino creando también conexiones entre los
destinos de distintas regiones de los Caminos de Santiago así como mejorar la
sostenibilidad y la competitividad de los destinos que forman parte de los diferentes
Caminos de Santiago, incidiendo en un incremento de la calidad y la diversificación de la
experiencia turística que ofrecen los Caminos de Santiago y fortalecer del tejido
económico y social en los territorios por los que discurre el Camino, a través de la
generación de puestos de trabajo ligados a los servicios ligados al Camino que se
potenciarán en el marco del Plan Nacional.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo
en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado «principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»).
Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades
autónomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas
comunidades autónomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las
ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no
concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como
con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la regulación imprescindible para
garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple
asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y
objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de
estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del
cve: BOE-A-2021-20258
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150921
embellecimiento de los cascos históricos, las rehabilitaciones sostenibles y todas
aquellas actuaciones elegibles recogidas en el apartado 6 de la Estrategia de
Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuyan a mejorar el camino o a lograr la
homogeneidad del paisaje urbano a lo largo del itinerario compostelano.
Todas estas actuaciones tiene por fin lograr una vertebración y cohesión territorial a
través del hilo conductor de todos los Caminos de Santiago no sólo relacionando la
oferta y los destinos de cada territorio, sino creando también conexiones entre los
destinos de distintas regiones de los Caminos de Santiago así como mejorar la
sostenibilidad y la competitividad de los destinos que forman parte de los diferentes
Caminos de Santiago, incidiendo en un incremento de la calidad y la diversificación de la
experiencia turística que ofrecen los Caminos de Santiago y fortalecer del tejido
económico y social en los territorios por los que discurre el Camino, a través de la
generación de puestos de trabajo ligados a los servicios ligados al Camino que se
potenciarán en el marco del Plan Nacional.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo
en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado «principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»).
Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades
autónomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas
comunidades autónomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las
ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no
concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como
con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la regulación imprescindible para
garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple
asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y
objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de
estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del
cve: BOE-A-2021-20258
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Núm. 293