I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20258)
Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150922

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la
Abogacía del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público social y económico para la
sostenibilidad turística en el ámbito del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en
Destinos Xacobeo 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión,
seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en
la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar

cve: BOE-A-2021-20258
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.