I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20258)
Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150920

Territorial a las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por cien por la
Comisión Europea en el ámbito de la eficiencia energética.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte
de determinadas comunidades autónomas y entidades locales de unas ayudas
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, permite confirmar que
existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de
concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la
existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario
de la medida de contribuir a realizar; y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades
razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento
ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades
beneficiarias concretas y definidas.
Por un lado, se considera que el plan Xacobeo en su conjunto y en concreto las
actuaciones del plan Nacional de sostenibilidad turística Xacobeo 2021 han sido
reconocidos como una prioridad estratégica nacional en el año 2021 año Xacobeo.
En 1985, la UNESCO reconoció a la ciudad de Santiago como patrimonio de la
humanidad y dos años más tarde, el Consejo de Europa declaró el Camino de Santiago
como primer itinerario cultural europeo. Así pues, además de servir para recuperar la
actividad turística y económica en el ámbito geográfico del Camino de Santiago estas
ayudas sirven para potenciar proyectos que acojan debidamente a los peregrinos y
dinamicen la economía y el tejido social, y que permitirá una mejor conservación y el
mejor uso de un patrimonio material e inmaterial que es común, lo que convierte a esta
medida en una media de interés público social y económico.
Por otra parte, las ayudas apoyan proyectos que implementan actuaciones de
impulso de la sostenibilidad turística en el ámbito del Camino Xacobeo en su triple
vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial y tanto los proyectos de los ACD
como los propuestos por los planes de sostenibilidad turística en destinos tendrán un
especial impacto en la protección de los recursos naturales y el ecoturismo al recoger
actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente en el ámbito del Xacobeo,
motivo por el cual viene a justificarse igualmente el interés social de la medida y a mayor
abundamiento las inversiones a realizar en los municipios correspondientes llevará
también aparejado un impacto positivo económico esencial en esos municipios.
En 2019, 347.578 peregrinos visitaron la Oficina de Acogida del Peregrino en
Santiago de Compostela. Una cifra récord respecto de los ejercicios anteriores, que
en 2018 se había superado por primera vez la barrera de los 300.000, con 327.378
peregrinos. Sin embargo, con la pandemia, estas cifras se redujeron hasta una cuarta
parte, razón por la cual es necesario potenciar el Camino como destino seguro, para que
vaya recuperando la afluencia de visitantes y para lograrlo es necesario aprobar ayudas
que por las razones anteriormente justificadas de interés público social y económico
permitan que se logren esos objetivos.
En segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las
mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada
la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Las actuaciones previstas a realizar por las comunidades autónomas y entidades
locales beneficiarias serán todas aquellas que se orienten a la mejora de la movilidad
sostenible (salidas y entradas en ciudades, itinerarios por sus zonas más atractivas,
tratamiento de zonas del Camino sometidos a mucho tráfico, cruce de carreteras y
autovías); la señalización y la accesibilidad del segmento del Camino (siempre siguiendo
su libro de estilo); la rehabilitación o puesta en valor de sus bienes culturales, el

cve: BOE-A-2021-20258
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Núm. 293