I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150910

4. No obstante lo indicado en el artículo 6.4, se establece la compensación de los
gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los
costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
5. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
normativa concordante.
Artículo 10.

Publicidad.

La publicidad, en cualquier medio de difusión, de los proyectos que se financien con
los presentes préstamos deberá incluir una referencia a que han sido apoyados por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la comunidad autónoma convocante.
Artículo 11. Convocatoria y tramitación.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo fijará cada año el
volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de préstamos.
2. A propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de
Turismo acordará los criterios de valoración de las solicitudes y, con validez para dos
años, el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos. Este acuerdo habrá
de ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las convocatorias se efectuarán por
cada una de las comunidades autónomas y se publicarán tanto en el «Boletín Oficial del
Estado» como en los respectivos diarios oficiales de las comunidades autónomas.
Se deberá incluir el mantenimiento y creación del empleo como un criterio objetivo de
valoración de las solicitudes, con carácter puntuable.
3. Las solicitudes de préstamos se presentarán, dentro del plazo fijado en las
correspondientes convocatorias de cada comunidad autónoma, ante éstas y, en
cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el Instituto de Crédito
Oficial haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. Las convocatorias
autonómicas dispondrán lo necesario para subsanar las solicitudes que lo requieran.
4. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus
criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha
de presentación de la solicitud.
5. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al Instituto de
Crédito Oficial original y copia de todas las solicitudes, con el límite máximo del plazo de
presentación de solicitudes indicado en la correspondiente convocatoria.
6. El Instituto de Crédito Oficial comprobará, conforme a los acuerdos de mediación
suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de
quince días contados a partir de la fecha de entrada en el Instituto de Crédito Oficial de
la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las
solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la comunidad
autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo.
Valoración de solicitudes y propuesta de resolución de concesión.

1. Las
comunidades
autónomas
valorarán
las
solicitudes
recibidas
correspondientes a su ámbito territorial y remitirán a la Secretaría de Estado de Turismo,
en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de
entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad
beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se
propone.
a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades
autónomas no excede del volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones
de préstamos, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su
propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.