I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150911
b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades
autónomas excede el volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de
préstamos, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al
número de plazas de las diferentes categorías de alojamiento turístico recogidas en los
últimos datos disponibles de la Encuesta de Ocupación Hotelera del Instituto Nacional de
Estadística, de cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado
propuesta de concesión.
2. La Conferencia Sectorial de Turismo podrá acordar la creación de grupos de
trabajo para establecer criterios comunes de valoración de las solicitudes recibidas, en
los términos previstos en su Reglamento de interno de organización y funcionamiento.
Artículo 13.
Resolución y notificación.
1. Corresponde a las comunidades autónomas dictar y notificar resolución de
concesión o denegación de las solicitudes de préstamos que se presenten en su ámbito
territorial, así como resolver los recursos contra las mismas. La resolución de concesión,
que habrá de ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o
proyectos objeto de financiación.
2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a
los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar
la disposición de los fondos que comprende el Fondo.
3. Una vez recibidas las resoluciones favorables acordadas por las comunidades
autónomas, la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial
la autorización de disposición de los fondos del Fondo a favor de las empresas del sector
turístico y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades
autónomas.
4. El Instituto de Crédito Oficial, una vez recibida la autorización de disposición de
fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la
entidad de crédito mediadora, para que, en el plazo máximo de dos meses, ampliable
bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes
adicional, formalice la operación de financiación.
Artículo 14.
Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de tres años,
contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
1. Corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y
seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuación a los proyectos
presentados y su ejecución en los plazos previstos.
2. Las comunidades autónomas facilitarán a la Secretaría de Estado de Turismo la
información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde
en la Comisión sectorial de Turismo.
3. El Instituto de Crédito Oficial podrá recabar de las entidades financieras y de la
Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para
efectuar el control de las condiciones financieras de la financiación concedida, vía
préstamos con cargo al Fondo, siguiendo los procedimientos habituales del área de
supervisión y seguimiento del Instituto de Crédito Oficial.
4. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo
informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad
semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Seguimiento.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150911
b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades
autónomas excede el volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de
préstamos, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al
número de plazas de las diferentes categorías de alojamiento turístico recogidas en los
últimos datos disponibles de la Encuesta de Ocupación Hotelera del Instituto Nacional de
Estadística, de cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado
propuesta de concesión.
2. La Conferencia Sectorial de Turismo podrá acordar la creación de grupos de
trabajo para establecer criterios comunes de valoración de las solicitudes recibidas, en
los términos previstos en su Reglamento de interno de organización y funcionamiento.
Artículo 13.
Resolución y notificación.
1. Corresponde a las comunidades autónomas dictar y notificar resolución de
concesión o denegación de las solicitudes de préstamos que se presenten en su ámbito
territorial, así como resolver los recursos contra las mismas. La resolución de concesión,
que habrá de ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o
proyectos objeto de financiación.
2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a
los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar
la disposición de los fondos que comprende el Fondo.
3. Una vez recibidas las resoluciones favorables acordadas por las comunidades
autónomas, la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial
la autorización de disposición de los fondos del Fondo a favor de las empresas del sector
turístico y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades
autónomas.
4. El Instituto de Crédito Oficial, una vez recibida la autorización de disposición de
fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la
entidad de crédito mediadora, para que, en el plazo máximo de dos meses, ampliable
bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes
adicional, formalice la operación de financiación.
Artículo 14.
Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de tres años,
contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
1. Corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y
seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuación a los proyectos
presentados y su ejecución en los plazos previstos.
2. Las comunidades autónomas facilitarán a la Secretaría de Estado de Turismo la
información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde
en la Comisión sectorial de Turismo.
3. El Instituto de Crédito Oficial podrá recabar de las entidades financieras y de la
Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para
efectuar el control de las condiciones financieras de la financiación concedida, vía
préstamos con cargo al Fondo, siguiendo los procedimientos habituales del área de
supervisión y seguimiento del Instituto de Crédito Oficial.
4. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo
informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad
semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Seguimiento.