I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150909

b) Las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una
actividad turística, y que no se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los
casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas
entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto
de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si su actividad u
objeto social se encuentra relacionado con el ejercicio de las actividades comprendidas
en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),
que figuran en el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), y siempre que
dichas actividades se hallen dentro de las enumeradas de forma expresa en el Acuerdo
de la Conferencia Sectorial a que hace referencia el artículo 11, epígrafe 2, del presente
real decreto y en las respectivas convocatorias autonómicas.
Será necesario que dichas actividades se hayan desarrollado, al menos, durante los
tres años previos a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud
correspondiente.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia
económica, referido a las últimas cuentas aprobadas, que el activo total sea superior a la
suma de pasivo corriente y no corriente incrementado en un 50 por ciento.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente
de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Artículo 9.

Condiciones financieras de los préstamos.

a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y
productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es

1. Con cargo al Fondo podrán otorgarse préstamos cuyas condiciones financieras
(tipo de interés, plazo de amortización, periodo de carencia, importe máximo, etc.) se
determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos. El tipo de cesión de los préstamos a las entidades financieras será el
menor entre el tipo establecido en la citada orden y el tipo de interés de cesión vigente
en cada momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el
correspondiente plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo.
2. Los préstamos concedidos financiarán, como máximo, hasta el 75 % del coste
financiable de los proyectos, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de seis
millones de euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en las últimas
cuentas aprobadas.
3. El importe de los préstamos se destinará a cubrir los gastos que estén
directamente relacionados con el desarrollo del proyecto financiado. Dichos préstamos
podrán aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos: