I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150908

c) Transporte y Servicios Asociados: transporte sostenible; investigación sobre el
usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono; planes
en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los
transportes; desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o
comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales;
vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto
potencial turístico; acciones sobre transporte y movilidad turística; acciones de
digitalización, sostenibilidad y similares en los servicios de transporte discrecional;
acciones sobre transporte y movilidad turística que tengan en cuenta las capacidades de
carga ambiental y los condicionantes climáticos de los destinos; Investigación sobre
externalización de los efectos del transporte; efectos internos de la externalización de los
efectos del transporte; elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte;
Intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte
turístico y sus consecuencias; orientación al usuario de las TIC turísticas; colaboración y
cooperación de redes de destinos; desarrollo de nuevos modelos de negocio y de
sistemas de distribución; soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y
dispositivos; generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas; modelos de
previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.
d) Accesibilidad: desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y
destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las
personas con discapacidad; creación de nuevos programas de formación del personal de
los servicios turísticos innovadores.
3. Los proyectos deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de préstamos. Asimismo, el
plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años
contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación, pudiendo
incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con
anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
4. Salvo lo previsto en el artículo 9.3.d), no serán financiables gastos corrientes,
reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
5. En todo caso, los proyectos financiados con recursos del Fondo aplicarán
estrictamente el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»,
conforme a la definición del mismo contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles; dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11
de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
y demás disposiciones aplicables; y en particular, conforme a lo recogido en el anexo de
este real decreto.
Artículo 7.

Operaciones del Fondo.

Con cargo al Fondo podrá realizarse el otorgamiento de préstamos con largos plazos
de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.
CAPÍTULO II

Artículo 8. Solicitantes de los préstamos.
1.

Podrán acogerse a los préstamos establecidos en este real decreto:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen
que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional
correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades
de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es

Préstamos a cargo del Fondo