I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 150907

Proyectos financiables.

1. En los términos que se determinen en el marco de los acuerdos que se alcancen
en la Conferencia Sectorial de Turismo para cada periodo, podrán financiarse con cargo
al Fondo categorías de proyectos como las siguientes:
a) Proyectos que promuevan la digitalización de las empresas turísticas, los cuales
deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
1.º Digitalización de la base de las empresas turísticas, a través del desarrollo de
herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la
venta, soluciones digitales móviles o la aplicación del big data.
2.º Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e
implementación de estrategias digitales.
3.º Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en
particular en torno al «cloud computing» y la movilidad.
4.º Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia,
diferenciación y reputación online.
5.º Digitalización a través de actuaciones como la implementación de tecnologías
móviles; geo-referenciación; Turismo 2.0; realidad virtual y aumentada; domótica y
sensorización; captura y análisis de datos, plataformas sociales; seguridad de redes y
servicios electrónicos; canales de comunicación e interrelación con clientes.
6.º Gestión y promoción del turismo digital; investigación sobre nuevos productos y
servicios turísticos; promoción y comercialización multicanal y abierta; gestión de la
información; percepción y conocimiento del cliente; optimización de procesos de gestión;
sistemas de gestión de la innovación.
b) Proyectos que promuevan la innovación y modernización de las empresas
turísticas, los cuales deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
1.º Proyectos consistentes en la construcción, ampliación, renovación o
remodelación de infraestructuras turísticas; la instalación, sustitución o reparación de
equipamientos turísticos; o el establecimiento, ampliación o mejora de servicios que
mejoren la oferta turística.
2.º Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no
comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya
realizados, tales como los encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser
útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan
mejorar los ya existentes; o los que contribuyan a la aplicación de nuevos métodos
organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los
procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas, o los que contribuyan a
la adaptación de la oferta turística al cambio climático.
referirse

a) Energía y sostenibilidad: gestión energética; energías renovables; eficiencia
energética; edificación sostenible; turismo sostenible; reutilización del agua; integración
de criterios adaptativos para la reducción de riesgos climáticos; gestión y control
energético; gestión y control de residuos; emisiones CO2; huella de carbono y
certificaciones; y cualesquiera otras actuaciones vinculadas con los principios de la
economía circular.
b) Materiales y construcción: arquitectura bioclimática; personalización de
ambientes; aislamiento térmico y acústico en los nuevos materiales de construcción;
reciclaje de materiales; materiales no residuales; rehabilitación y recuperación de
patrimonio con criterios adaptativos ante el cambio climático; nuevos materiales
(aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.),

cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es

2. Los proyectos del apartado 1.b) de este artículo deberán
preferentemente a alguno de los siguientes ámbitos del sector turístico: