I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150906
acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas
para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la
concesión de la ayuda.
Artículo 4. Financiación del Fondo.
1. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al Fondo provendrán de
las dotaciones que le asignen anualmente los presupuestos generales del Estado, de los
remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones
realizadas con cargo al mismo.
2. Las aportaciones patrimoniales al Fondo que específicamente contemplen las
sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado serán transferidas a la
cuenta operativa del Fondo en el Banco de España, en virtud de lo establecido en el
artículo 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la
medida que lo requiera la efectiva ejecución de los préstamos del Fondo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo siguiente.
3. Si durante un periodo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del
presente real decreto, no se autorizara un número significativo de operaciones de
préstamo con cargo al Fondo, su saldo de tesorería revertirá al Tesoro Público, sin
perjuicio de que pueda acordarse su extinción y liquidación, en los términos previstos en
el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Administración financiera y órgano cuentadante.
1. Conforme a lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional
cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, la gestión del Fondo
corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo y su administración financiera se
llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
control de eficacia de la actividad del Fondo corresponde al Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, a través de la Inspección de Servicios del mismo; y a la supervisión
continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención
General de la Administración del Estado.
2. En caso de que el Fondo abriese una cuenta en el Instituto de Crédito Oficial,
previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aquél
remunerará los saldos dl Fondo al tipo de interés que se establezca mediante convenio
suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito
Oficial, en función del coste que represente para éste la captación de recursos en el
mercado.
3. La administración financiera del Fondo por el Instituto de Crédito Oficial
conllevará un coste de gestión que será liquidado, con base en las cuantías dispuestas
en esta línea de financiación, y cuyo importe será establecido en el convenio previsto en
el apartado anterior. De forma similar, con carácter anual, el Instituto de Crédito Oficial
liquidará el coste o beneficio neto que suponga el mantenimiento del saldo del Fondo
durante el ejercicio correspondiente, una vez considerada la citada remuneración.
4. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de las cuentas del
Fondo ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150906
acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas
para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la
concesión de la ayuda.
Artículo 4. Financiación del Fondo.
1. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al Fondo provendrán de
las dotaciones que le asignen anualmente los presupuestos generales del Estado, de los
remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones
realizadas con cargo al mismo.
2. Las aportaciones patrimoniales al Fondo que específicamente contemplen las
sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado serán transferidas a la
cuenta operativa del Fondo en el Banco de España, en virtud de lo establecido en el
artículo 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la
medida que lo requiera la efectiva ejecución de los préstamos del Fondo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo siguiente.
3. Si durante un periodo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del
presente real decreto, no se autorizara un número significativo de operaciones de
préstamo con cargo al Fondo, su saldo de tesorería revertirá al Tesoro Público, sin
perjuicio de que pueda acordarse su extinción y liquidación, en los términos previstos en
el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Administración financiera y órgano cuentadante.
1. Conforme a lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional
cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, la gestión del Fondo
corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo y su administración financiera se
llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
control de eficacia de la actividad del Fondo corresponde al Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, a través de la Inspección de Servicios del mismo; y a la supervisión
continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención
General de la Administración del Estado.
2. En caso de que el Fondo abriese una cuenta en el Instituto de Crédito Oficial,
previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aquél
remunerará los saldos dl Fondo al tipo de interés que se establezca mediante convenio
suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito
Oficial, en función del coste que represente para éste la captación de recursos en el
mercado.
3. La administración financiera del Fondo por el Instituto de Crédito Oficial
conllevará un coste de gestión que será liquidado, con base en las cuantías dispuestas
en esta línea de financiación, y cuyo importe será establecido en el convenio previsto en
el apartado anterior. De forma similar, con carácter anual, el Instituto de Crédito Oficial
liquidará el coste o beneficio neto que suponga el mantenimiento del saldo del Fondo
durante el ejercicio correspondiente, una vez considerada la citada remuneración.
4. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de las cuentas del
Fondo ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293