I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150904

IV
Este real decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 y en la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, que habilita al
Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
previsto en el real decreto-ley.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado en
su norma legal habilitadora.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible al
contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
De forma específica, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, el
proyecto prevé la reversión de la tesorería del Fondo o su eventual liquidación, en el
supuesto de que no se concedan préstamos a su cargo, de forma significativa, durante
los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta norma. La rendición anual de
cuentas del Fondo será el momento oportuno para revisar la situación del Fondo, a fin de
proponer la adopción de las medidas que resulten más oportunas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la operatoria del Fondo sigue
respondiendo a un sistema mixto de concesión de préstamos, en el que intervienen tanto
las Comunidades Autónomas, en razón de su competencia exclusiva en materia de
turismo para priorizar el contenido material de los proyectos a financiar; como las
entidades financieras mediadoras, en el marco de las líneas de crédito al respecto del
Instituto de Crédito Oficial, que verifican la solvencia financiera de los solicitantes de
préstamos y asumen el riesgo financiero de las operaciones.
De acuerdo con el principio de transparencia, según lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, la norma identifica claramente su propósito,
ofreciéndose en este Preámbulo una explicación de los objetivos que presiden el
funcionamiento del Fondo.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el texto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia
mediante su puesta a disposición de las distintas comunidades autónomas en razón de
su competencia exclusiva en materia de turismo.
Esta norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que lleva a cabo
una gestión eficiente de los recursos públicos y no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias a los ciudadanos.
El presente real decreto ha sido sometido a informe del Ministerio de Política
Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, en cuanto a su impacto en la distribución de las competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, el real decreto ha sido
sometido a informe de las Comunidades Autónomas.
El titulo competencial prevalente en este real decreto es la competencia atribuida al
Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española respecto a la coordinación
de la planificación general de la actividad económica, respetando plenamente la
distribución competencial en materia de turismo al atribuir a las comunidades autónomas
las competencias de gestión administrativa del Fondo, relativas a la convocatoria,
tramitación y resolución, en su modalidad de concesión de préstamos. Asimismo,
respeta la jurisprudencia constitucional en materia turística y se recoge la competencia
de las comunidades autónomas para convocar, tramitar las solicitudes, y dictar las
resoluciones sobre los préstamos con cargo al Fondo, si bien, al ser éste único se

cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293