I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150905
establece un mecanismo –acordado por la Conferencia Sectorial– para que las
convocatorias y tramitación de los expedientes se efectúen de forma coordinada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular el «Fondo Financiero del Estado para la
Competitividad Turística F.C.P.J.», (en lo sucesivo, el Fondo), en desarrollo de lo
dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. Con cargo al Fondo se apoyarán financieramente los proyectos dirigidos a la
mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que
contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios.
Artículo 2.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Fondo tiene naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 84.1.f), 137 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra adscrito a la Secretaría
de Estado de Turismo.
2. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las
normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por las
disposiciones del presente real decreto. En lo que se refiere al régimen presupuestario,
de contabilidad y control, se rige por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Cuando las condiciones de concesión de los préstamos contemplen una
bonificación del tipo de interés aplicable, o no respeten las condiciones de mercado por
cualquier otra vía, los préstamos se acogerán al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De
conformidad con el artículo 3 de dicho reglamento, en el caso de los préstamos, el
importe de ayuda será su equivalente de subvención bruta.
2. Las líneas de financiación establecidas en este real decreto serán compatibles
con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones
públicas u organismos internacionales, sometidos, en su caso, a la normativa de la Unión
Europea vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que
se solicita financiación.
En caso de que los préstamos se concedan al amparo del Reglamento (UE) n.°
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, deberán cumplirse las reglas de
acumulación previstas en los artículos 3 y 5 de dicho reglamento.
3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado
anterior, se exigirá a las empresas turísticas solicitantes una declaración responsable
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Derecho de la Unión Europea, competencia y compatibilidad de los
préstamos.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150905
establece un mecanismo –acordado por la Conferencia Sectorial– para que las
convocatorias y tramitación de los expedientes se efectúen de forma coordinada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular el «Fondo Financiero del Estado para la
Competitividad Turística F.C.P.J.», (en lo sucesivo, el Fondo), en desarrollo de lo
dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. Con cargo al Fondo se apoyarán financieramente los proyectos dirigidos a la
mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que
contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios.
Artículo 2.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Fondo tiene naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 84.1.f), 137 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra adscrito a la Secretaría
de Estado de Turismo.
2. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las
normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por las
disposiciones del presente real decreto. En lo que se refiere al régimen presupuestario,
de contabilidad y control, se rige por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Cuando las condiciones de concesión de los préstamos contemplen una
bonificación del tipo de interés aplicable, o no respeten las condiciones de mercado por
cualquier otra vía, los préstamos se acogerán al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De
conformidad con el artículo 3 de dicho reglamento, en el caso de los préstamos, el
importe de ayuda será su equivalente de subvención bruta.
2. Las líneas de financiación establecidas en este real decreto serán compatibles
con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones
públicas u organismos internacionales, sometidos, en su caso, a la normativa de la Unión
Europea vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que
se solicita financiación.
En caso de que los préstamos se concedan al amparo del Reglamento (UE) n.°
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, deberán cumplirse las reglas de
acumulación previstas en los artículos 3 y 5 de dicho reglamento.
3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado
anterior, se exigirá a las empresas turísticas solicitantes una declaración responsable
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Derecho de la Unión Europea, competencia y compatibilidad de los
préstamos.