I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150903
El Plan de Recuperación incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir
directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación
del tejido económico y social. De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y
digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una
España nación emprendedora», aborda la modernización del ecosistema de industriaservicios orientado a la digitalización y transición energética, para ganar en
competitividad y contribuir de este modo a los objetivos de desarrollo sostenible,
incluyendo al sector turístico.
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación permitirán la realización
de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e
inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la
recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una
transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa
enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Fondo regulado en este real decreto se enmarca en el Componente 14 del Plan,
«Plan de modernización y competitividad del sector turístico», como reforma 1, a cumplir
durante el cuarto trimestre de 2021.
III
El presente real decreto se compone de diecisiete artículos estructurados en dos
capítulos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el Capítulo I, el artículo 1 define el objeto y finalidad de la norma; el artículo 2, el
régimen jurídico del Fondo; el artículo 3, el régimen de los préstamos conforme a la
normativa europea; el artículo 4, los recursos financieros del Fondo; el artículo 5, el
órgano gestor del Fondo; el artículo 6, los proyectos financiables con los préstamos del
Fondo; y el artículo 7, el tipo de operaciones a realizar por el Fondo.
En el Capítulo II, el artículo 8 identifica los beneficiarios potenciales de las
convocatorias de préstamos; el artículo 9, las características de los préstamos a
conceder con cargo al Fondo; el artículo 10, el régimen de publicidad de los préstamos
financiados por el Fondo; el artículo 11, el régimen de las convocatorias de préstamos; el
artículo 12, el sistema de valoración y propuesta de concesión de préstamos; el
artículo 13, el órgano y procedimiento de resolución y notificación de concesión de
préstamos; el artículo 14, el plazo de ejecución de los proyectos financiados; el
artículo 15, el régimen de justificación y seguimiento de las actuaciones financiadas; y el
artículo 16, el reintegro por incumplimiento de las finalidades del préstamo.
El artículo 17 prevé que la Administración General del Estado se subrogue en los
derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los
prestatarios, a fin de que esos derechos se hagan efectivos de acuerdo con los
procedimientos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria».
La disposición derogatoria única dispone la derogación del Real Decreto 937/2010,
de 23 de julio, por el que se regula el Fondo del Estado para la Modernización de las
Infraestructuras Turísticas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto. Asimismo, se recoge una salvaguarda para aquellos
proyectos actualmente existentes que se hubieran acogido al citado Fondo Financiero
del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) y se señala que
se regirán por lo previsto en dicho Real Decreto 937/2010, de 23 de julio y por el resto de
normas aplicables vigentes al momento de aprobarse el Real Decreto-ley 12/2019, de 11
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Las disposiciones finales primera y segunda recogen el título competencial en que se
fundamenta la norma, y la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente. Por último, la disposición
final tercera habilita para el desarrollo reglamentario del real decreto.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150903
El Plan de Recuperación incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir
directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación
del tejido económico y social. De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y
digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una
España nación emprendedora», aborda la modernización del ecosistema de industriaservicios orientado a la digitalización y transición energética, para ganar en
competitividad y contribuir de este modo a los objetivos de desarrollo sostenible,
incluyendo al sector turístico.
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación permitirán la realización
de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e
inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la
recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una
transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa
enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Fondo regulado en este real decreto se enmarca en el Componente 14 del Plan,
«Plan de modernización y competitividad del sector turístico», como reforma 1, a cumplir
durante el cuarto trimestre de 2021.
III
El presente real decreto se compone de diecisiete artículos estructurados en dos
capítulos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el Capítulo I, el artículo 1 define el objeto y finalidad de la norma; el artículo 2, el
régimen jurídico del Fondo; el artículo 3, el régimen de los préstamos conforme a la
normativa europea; el artículo 4, los recursos financieros del Fondo; el artículo 5, el
órgano gestor del Fondo; el artículo 6, los proyectos financiables con los préstamos del
Fondo; y el artículo 7, el tipo de operaciones a realizar por el Fondo.
En el Capítulo II, el artículo 8 identifica los beneficiarios potenciales de las
convocatorias de préstamos; el artículo 9, las características de los préstamos a
conceder con cargo al Fondo; el artículo 10, el régimen de publicidad de los préstamos
financiados por el Fondo; el artículo 11, el régimen de las convocatorias de préstamos; el
artículo 12, el sistema de valoración y propuesta de concesión de préstamos; el
artículo 13, el órgano y procedimiento de resolución y notificación de concesión de
préstamos; el artículo 14, el plazo de ejecución de los proyectos financiados; el
artículo 15, el régimen de justificación y seguimiento de las actuaciones financiadas; y el
artículo 16, el reintegro por incumplimiento de las finalidades del préstamo.
El artículo 17 prevé que la Administración General del Estado se subrogue en los
derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los
prestatarios, a fin de que esos derechos se hagan efectivos de acuerdo con los
procedimientos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria».
La disposición derogatoria única dispone la derogación del Real Decreto 937/2010,
de 23 de julio, por el que se regula el Fondo del Estado para la Modernización de las
Infraestructuras Turísticas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto. Asimismo, se recoge una salvaguarda para aquellos
proyectos actualmente existentes que se hubieran acogido al citado Fondo Financiero
del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) y se señala que
se regirán por lo previsto en dicho Real Decreto 937/2010, de 23 de julio y por el resto de
normas aplicables vigentes al momento de aprobarse el Real Decreto-ley 12/2019, de 11
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Las disposiciones finales primera y segunda recogen el título competencial en que se
fundamenta la norma, y la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente. Por último, la disposición
final tercera habilita para el desarrollo reglamentario del real decreto.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293