I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150902
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
20257
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo
Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I
La disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó el Fondo
Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, cuyo
último desarrollo reglamentario fue el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que
se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras
Turísticas.
El Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del
grupo empresarial Thomas Cook, en su artículo 6 modificó la denominación de este
Fondo del Estado, la cual pasó a ser «Fondo Financiero del Estado para la
Competitividad Turística F.C.P.J.» (en adelante, el Fondo); así como el texto de la citada
disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a los
efectos de adaptar el objetivo del Fondo a promover, mediante préstamos, la mejora de
la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que contengan
actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización
de los servicios.
El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, también ordenó al
Gobierno, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a establecer
reglamentariamente las medidas necesarias para desarrollar lo previsto en relación con
el citado Fondo. Este mandato legal no fue realizado en su momento debido al
extraordinario impacto que la pandemia del COVID-19 tuvo en nuestro sector turístico,
que ha exigido reexaminar los mecanismos de intervención pública en la actividad
turística.
Este real decreto constituye el desarrollo reglamentario del Fondo y se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 y en la disposición final segunda del
Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el real
decreto-ley.
El presente real decreto recoge, como mecanismo de financiación, el otorgamiento
de préstamos con cargo al Fondo a aquellos proyectos que desarrollen las empresas
turísticas que se dirijan a mejorar la competitividad del sector turístico, en especial
aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de
innovación y modernización de los servicios
Este real decreto se incluye como reforma en al Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española, «España Puede» (en adelante,
Plan de Recuperación), aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150902
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
20257
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo
Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I
La disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó el Fondo
Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, cuyo
último desarrollo reglamentario fue el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que
se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras
Turísticas.
El Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del
grupo empresarial Thomas Cook, en su artículo 6 modificó la denominación de este
Fondo del Estado, la cual pasó a ser «Fondo Financiero del Estado para la
Competitividad Turística F.C.P.J.» (en adelante, el Fondo); así como el texto de la citada
disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a los
efectos de adaptar el objetivo del Fondo a promover, mediante préstamos, la mejora de
la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que contengan
actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización
de los servicios.
El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, también ordenó al
Gobierno, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a establecer
reglamentariamente las medidas necesarias para desarrollar lo previsto en relación con
el citado Fondo. Este mandato legal no fue realizado en su momento debido al
extraordinario impacto que la pandemia del COVID-19 tuvo en nuestro sector turístico,
que ha exigido reexaminar los mecanismos de intervención pública en la actividad
turística.
Este real decreto constituye el desarrollo reglamentario del Fondo y se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 y en la disposición final segunda del
Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el real
decreto-ley.
El presente real decreto recoge, como mecanismo de financiación, el otorgamiento
de préstamos con cargo al Fondo a aquellos proyectos que desarrollen las empresas
turísticas que se dirijan a mejorar la competitividad del sector turístico, en especial
aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de
innovación y modernización de los servicios
Este real decreto se incluye como reforma en al Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española, «España Puede» (en adelante,
Plan de Recuperación), aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
II