I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150914
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso también, el etiquetado
climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación:
– Mitigación del cambio climático:
• Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
• Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
– Economía circular:
Con arreglo al artículo 6 del real decreto, y en los términos que se determinen en el
marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Turismo para
cada periodo, podrán financiarse con cargo al Fondo una serie de categorías de
proyectos que se recogen en su articulado.
A todas las categorías de proyectos sujetos a financiación del Fondo les serán
aplicables los principios y directrices generales recogidos en Componente-14
(PRTR) relativos al cumplimiento del DNSH. Las entidades destinatarias finales
deberán justificar el cumplimiento del principio DNSH para todas sus actuaciones
financiadas con cargo al FOCIT presentando para ello la documentación relativa a la
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos
establecidos en la Guía DNSH de MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/
recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
• Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento
biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta
exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el
propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150914
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso también, el etiquetado
climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación:
– Mitigación del cambio climático:
• Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
• Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
– Economía circular:
Con arreglo al artículo 6 del real decreto, y en los términos que se determinen en el
marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Turismo para
cada periodo, podrán financiarse con cargo al Fondo una serie de categorías de
proyectos que se recogen en su articulado.
A todas las categorías de proyectos sujetos a financiación del Fondo les serán
aplicables los principios y directrices generales recogidos en Componente-14
(PRTR) relativos al cumplimiento del DNSH. Las entidades destinatarias finales
deberán justificar el cumplimiento del principio DNSH para todas sus actuaciones
financiadas con cargo al FOCIT presentando para ello la documentación relativa a la
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos
establecidos en la Guía DNSH de MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/
recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
• Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento
biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta
exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el
propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).