I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2021-20257)
Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 150913
Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 150913
Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2021-20257
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA REYES MAROTO ILLERA