I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150874

2. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la
disponibilidad de recursos del fondo de reestructuración. Se establece un límite máximo
anual total de gasto para las ayudas de investigación y desarrollo e innovación con cargo
a dicho fondo de 20 millones de euros.
3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder en forma de subvención a la
cantidad de 5 millones de euros por proyecto. Por razones de disponibilidad
presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
(en adelante, DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente.
4. Las aplicaciones del fondo de reestructuración deberán realizarse previa
autorización expresa de la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de
las delegaciones existentes en la materia para cada actuación específica, dentro de
aquellas a las que se hace referencia en el presente real decreto.
5. El órgano de gestión subsectorial, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de
Reconversión, S.A., (en adelante, PYMAR) como depositario del fondo de
reestructuración, deberá informar trimestralmente a la DGIPYME de las aplicaciones
realizadas en cada trimestre y del detalle de la cuenta de intereses.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra
administración pública, siempre que se refiera a gastos subvencionables identificables
diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier
otra administración pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos gastos
subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el
importe de ayuda más elevado aplicables en virtud del presente real decreto. Para
cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso, la obtención de
otras ayudas para los mismos fines, tan pronto como tenga conocimiento de ello, junto
con una breve descripción del objeto subvencionado.
3. Como excepción, si el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o el instrumento que
lo reemplace, ha concedido una ayuda a un proyecto, no cabrá la concesión de ayudas
al amparo del presente real decreto para dicho proyecto.
CAPÍTULO II
Criterios aplicables a los proyectos y a las ayudas
Artículo 11. Efecto incentivador y fecha de inicio de los trabajos.
1. Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación deben tener
un efecto incentivador. En relación con el efecto incentivador, se estará a lo dispuesto en
el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si antes de
comenzar a trabajar en el proyecto el solicitante ha presentado la solicitud de ayuda.
3. En el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas tienen un efecto
incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición establecida en el
apartado 2 de este artículo, en la memoria de solicitud de ayuda se acredita que gracias
a las ayudas se produce:
a) un aumento sustancial del alcance del proyecto, o
b) un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el
proyecto, o
c) una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.
4. En el caso de un proyecto en colaboración distinto a un desarrollo experimental
(buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), se entenderá por fecha de inicio de

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Núm. 293