I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 150873
Los participantes en un proyecto en colaboración pueden ser:
a) Dos o más astilleros.
b) Uno o más astilleros con la participación de empresas de la industria auxiliar del
sector naval.
Excepcionalmente, podrán participar en un proyecto en colaboración de las
modalidades anteriores empresas no integradas en el sector que acrediten que por su
experiencia o actividad aportan conocimiento tecnológico al proyecto.
Los participantes en el proyecto en colaboración serán beneficiarios de la ayuda
solicitada, siempre y cuando cada uno de ellos soporte, al menos, un 10 por ciento de la
totalidad de los gastos subvencionables del proyecto y su actividad en conjunto suponga
una diferenciación tecnológica del astillero o astilleros participantes. El astillero o los
astilleros participantes deberán soportar más de la mitad de la totalidad de los gastos
subvencionables del proyecto.
Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante en el proyecto
en colaboración, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
3. Los participantes en el proyecto en colaboración deberán constituir una
agrupación sin personalidad jurídica y firmar un contrato, convenio o acuerdo en el que
se establecerán los derechos y obligaciones de los participantes y que no podrá
disolverse hasta que se cumplan las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y, en particular, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos al derecho de la
Administración a reconocer o liquidar un reintegro previsto, y a las infracciones y
sanciones, respectivamente. El acuerdo deberá recoger, al menos, los siguientes
aspectos:
4. A través del representante, los astilleros participantes en el proyecto en
colaboración deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada
en el artículo 17 de este real decreto, y el resto de empresas participantes deberán
aportar la documentación indicada en los apartados c) al e), y lo referido en los apartado
h) e i) del mismo artículo.
En la memoria de solicitud de ayuda deberán constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada participante.
5. Entre los astilleros participantes deberá nombrarse un representante con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan
a los participantes en el proyecto. El representante será el solicitante de la ayuda y quien
canalizará la relación relativa al proyecto con los demás participantes. Tendrá, por tanto,
la obligación de trasladar al resto de participantes las comunicaciones y notificaciones
del órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la
realización de dicho proyecto. El pago de la ayuda se realizará al representante, quien lo
distribuirá entre los miembros de la agrupación de acuerdo con la resolución de
concesión.
Artículo 9.
Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación serán financiadas con cargo al fondo de reestructuración.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
a) Descripción de las actividades, asignación de presupuesto a cada actividad y
distribución de las actividades y presupuesto entre los participantes.
b) Acuerdos de confidencialidad.
c) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
d) Gestión de la relación entre los participantes. Plan de contingencias.
e) Identificación del astillero representante del proyecto.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 150873
Los participantes en un proyecto en colaboración pueden ser:
a) Dos o más astilleros.
b) Uno o más astilleros con la participación de empresas de la industria auxiliar del
sector naval.
Excepcionalmente, podrán participar en un proyecto en colaboración de las
modalidades anteriores empresas no integradas en el sector que acrediten que por su
experiencia o actividad aportan conocimiento tecnológico al proyecto.
Los participantes en el proyecto en colaboración serán beneficiarios de la ayuda
solicitada, siempre y cuando cada uno de ellos soporte, al menos, un 10 por ciento de la
totalidad de los gastos subvencionables del proyecto y su actividad en conjunto suponga
una diferenciación tecnológica del astillero o astilleros participantes. El astillero o los
astilleros participantes deberán soportar más de la mitad de la totalidad de los gastos
subvencionables del proyecto.
Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante en el proyecto
en colaboración, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
3. Los participantes en el proyecto en colaboración deberán constituir una
agrupación sin personalidad jurídica y firmar un contrato, convenio o acuerdo en el que
se establecerán los derechos y obligaciones de los participantes y que no podrá
disolverse hasta que se cumplan las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y, en particular, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos al derecho de la
Administración a reconocer o liquidar un reintegro previsto, y a las infracciones y
sanciones, respectivamente. El acuerdo deberá recoger, al menos, los siguientes
aspectos:
4. A través del representante, los astilleros participantes en el proyecto en
colaboración deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada
en el artículo 17 de este real decreto, y el resto de empresas participantes deberán
aportar la documentación indicada en los apartados c) al e), y lo referido en los apartado
h) e i) del mismo artículo.
En la memoria de solicitud de ayuda deberán constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada participante.
5. Entre los astilleros participantes deberá nombrarse un representante con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan
a los participantes en el proyecto. El representante será el solicitante de la ayuda y quien
canalizará la relación relativa al proyecto con los demás participantes. Tendrá, por tanto,
la obligación de trasladar al resto de participantes las comunicaciones y notificaciones
del órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la
realización de dicho proyecto. El pago de la ayuda se realizará al representante, quien lo
distribuirá entre los miembros de la agrupación de acuerdo con la resolución de
concesión.
Artículo 9.
Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación serán financiadas con cargo al fondo de reestructuración.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
a) Descripción de las actividades, asignación de presupuesto a cada actividad y
distribución de las actividades y presupuesto entre los participantes.
b) Acuerdos de confidencialidad.
c) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
d) Gestión de la relación entre los participantes. Plan de contingencias.
e) Identificación del astillero representante del proyecto.