I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150872
2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente
constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, las contenidas en
este real decreto y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
4. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes
certificados y declaraciones responsables.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su
artículo 2.18. No obstante, este reglamento será aplicable, como excepción, a las
empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a
ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de
junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de
julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, en lo que
respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o
incompatible con el mercado interior.
d) Las personas jurídicas en las que dos o más astilleros participen, directa o
indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
Artículo 7. Tipos de proyectos.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación y desarrollo e innovación
que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y
su diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:
Artículo 8.
Proyectos en colaboración.
1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de investigación y
desarrollo o innovación que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El
importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los
estudios de viabilidad.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
a) Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de
investigación industrial o de desarrollo experimental, según la definición en el
artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86)
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Incluye las
construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de las embarcaciones de los
apartados b).1, b).2 y b).3 del artículo 5, así como la construcción de plataformas fijas y
artefactos navales.
d) Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los
artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150872
2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente
constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, las contenidas en
este real decreto y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
4. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes
certificados y declaraciones responsables.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su
artículo 2.18. No obstante, este reglamento será aplicable, como excepción, a las
empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a
ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de
junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de
julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, en lo que
respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o
incompatible con el mercado interior.
d) Las personas jurídicas en las que dos o más astilleros participen, directa o
indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
Artículo 7. Tipos de proyectos.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación y desarrollo e innovación
que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y
su diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:
Artículo 8.
Proyectos en colaboración.
1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de investigación y
desarrollo o innovación que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El
importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los
estudios de viabilidad.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
a) Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de
investigación industrial o de desarrollo experimental, según la definición en el
artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86)
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Incluye las
construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de las embarcaciones de los
apartados b).1, b).2 y b).3 del artículo 5, así como la construcción de plataformas fijas y
artefactos navales.
d) Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los
artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.