I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150871

c) Plataforma fija: toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones
de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras
actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él. Se exceptúan
aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos,
emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter
industrial o de saneamiento.
d) Artefacto naval: toda construcción flotante con capacidad y estructura para
albergar personas o cosas cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un
punto fijo de las aguas y con un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
e) Transformación: aquella que se realice sobre las embarcaciones definidas en los
apartados b).1, b).2 y b).3 de este artículo, cuyo arqueo bruto (GT) sea igual o superior a 500
después de la obra de transformación, de acuerdo con la definición de transformación del Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y
certificación de buques civiles, y cualquier normativa que lo sustituya.
f) Servicios subcontratados: de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, servicios concertados por el beneficiario con terceros para la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
g) Servicios profesionales: contratación de una actividad no subcontratada, llevada
a cabo por trabajadores independientes o empresas especializadas.
h) Entrega llave en mano: contratación que conlleva que el contratista defina el diseño,
suministre los materiales y equipos necesarios para la construcción, realice la instalación,
montaje, puesta en marcha y pruebas requeridas para una obra determinada.
i) Colaboración efectiva: colaboración llevada a cabo en los términos del
artículo 2.90) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
j) Curva de aprendizaje: gastos adicionales de producción estrictamente necesarios
para validar los avances novedosos, siempre que se limiten al importe mínimo necesario.
Debido a los desafíos técnicos asociados a la construcción de un prototipo, los gastos de
producción del primer buque, plataforma fija y artefacto naval suelen ser superiores a los
gastos de producción de los posteriores. Los gastos adicionales de producción se
definen como la diferencia entre los gastos laborales y los gastos generales asociados al
prototipo y los gastos de producción de los posteriores de la misma serie. Los gastos
laborales incluyen salarios y gastos sociales. Por consiguiente, en casos debidamente
justificados y siempre que sean necesarios para validar la innovación técnica, podrán
considerarse gastos subvencionables, hasta un máximo del 10 por ciento, los gastos de
producción asociados a la construcción de un prototipo.
k) Pequeña y Mediana Empresa (pyme): empresa que cumpla los criterios
establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
l) Empresa de la industria auxiliar del sector naval: empresa que colabora en la
actividad productiva del astillero y desarrolla parte de su actividad en las instalaciones
del mismo.
Artículo 6.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sector de construcción naval en
materia de investigación y desarrollo e innovación los astilleros, así como las empresas
que participen en la realización de un proyecto en colaboración, siempre y cuando se
cumpla lo indicado a tal efecto en este real decreto.

cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es

2. Aquellas de alta mar y de navegación interior para servicios especializados (por
ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
3. Los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW.
4. Los cascos no finalizados de las embarcaciones mencionadas en los párrafos 1,
2 y 3, móviles y a flote.