I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 150870
Ámbito temporal y geográfico.
1. El ámbito temporal para solicitar las ayudas previstas en este real decreto
comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023,
coincidiendo con la fecha hasta la cual ha sido prorrogado el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, el ámbito
temporal para solicitar las ayudas finalizará en la fecha de la nueva prórroga.
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio nacional.
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto
en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
g) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
h) Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las
anteriores.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa,
regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Definiciones.
a) Astillero: empresa del sector de construcción naval que disponga de la
autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 1991, o, en su defecto, que haya llevado a cabo en sus instalaciones la construcción
integral de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un
buque de casco metálico de más de 1000 GT, lo que se acreditará en la solicitud.
b) Buque: cualquier embarcación de casco metálico, con o sin desplazamiento, y no
afecto al servicio de la defensa, siempre y cuando pertenezca a una de las siguientes
categorías:
1. Aquellas de alta mar y de navegación interior utilizadas para el transporte de
pasajeros o mercancías de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente real decreto, se entiende por:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 150870
Ámbito temporal y geográfico.
1. El ámbito temporal para solicitar las ayudas previstas en este real decreto
comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023,
coincidiendo con la fecha hasta la cual ha sido prorrogado el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, el ámbito
temporal para solicitar las ayudas finalizará en la fecha de la nueva prórroga.
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio nacional.
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto
en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
g) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
h) Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las
anteriores.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa,
regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Definiciones.
a) Astillero: empresa del sector de construcción naval que disponga de la
autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 1991, o, en su defecto, que haya llevado a cabo en sus instalaciones la construcción
integral de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un
buque de casco metálico de más de 1000 GT, lo que se acreditará en la solicitud.
b) Buque: cualquier embarcación de casco metálico, con o sin desplazamiento, y no
afecto al servicio de la defensa, siempre y cuando pertenezca a una de las siguientes
categorías:
1. Aquellas de alta mar y de navegación interior utilizadas para el transporte de
pasajeros o mercancías de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente real decreto, se entiende por: