I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150869

sometido a las rigideces temporales que son inherentes al ordinario régimen de
concesión de concurrencia competitiva, que son inconciliables (ni aun con el eventual
recurso al procedimiento de convocatoria abierta) con las singulares características de
plazos, tiempos y pautas de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en
el sector de construcción naval y que podrían determinar que hubiera proyectos de gran
valor añadido que se vieran indebidamente privados de obtener el necesario apoyo.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 15.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente,
las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Tanto los astilleros como las empresas de la industria auxiliar del sector naval, o
aquellas que acrediten que, por su experiencia o actividad, aportan conocimiento
tecnológico al proyecto objeto de ayuda, pueden ser beneficiarios de estas ayudas.
Además, podrán ser objeto de ayuda proyectos tan diversos como un estudio de
viabilidad técnica, una draga o la transformación de un rompehielos. Es decir, los
posibles beneficiarios presentan características muy heterogéneas en cuanto a su
capacidad de producción, y los proyectos objeto de ayuda pueden ser de muy diferente
envergadura, por lo que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución
territorial del gasto anual establecido en el presente real decreto para estas ayudas.
Por lo tanto, la gestión que la Administración General del Estado realiza de esta
subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas
dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos
destinados al sector.
La norma es adecuada a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la
continuidad de estas ayudas es una medida necesaria para mantener tanto el efecto
tractor en el empleo, particularmente en las regiones en las que los astilleros están
localizados, como el carácter innovador de la actividad llevada a cabo por estos, cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni afecta a las
obligaciones que se imponen a los beneficiarios de estas ayudas, favorece la seguridad
jurídica, pues al unificar en un único real decreto el contenido de la orden ministerial y
real decreto anterior se facilita su comprensión y aplicación, es acorde al principio de
transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación activa de sus
destinatarios, y cumple también el principio de eficiencia, pues no afecta a las cargas
administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I

Artículo 1.

Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de
ayudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación y
desarrollo e innovación, así como la aprobación de los criterios de acceso y gestión
aplicables a la concesión de dichas ayudas con cargo al fondo de reestructuración del
sector naval, con el fin de potenciar la capacidad competitiva de dicho sector y su
diferenciación tecnológica.

cve: BOE-A-2021-20256
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