I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150868

que permitan la incorporación de conocimientos, tecnologías o innovaciones destinadas
a la digitalización de los procesos y productos del sector.
Estas subvenciones están incluidas en el proyecto de Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del
Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para estas ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación, se establece un periodo de vigencia coincidente con el de la
prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. En el caso de
que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, la vigencia de este real decreto
finalizará con la fecha de la nueva prórroga.
La experiencia obtenida en la aplicación de este tipo de ayudas hace necesaria la
introducción de nuevas medidas, entre las que se encuentran: incrementar el límite
máximo anual de ayudas para todo el sector con cargo al fondo de reestructuración, al
haber ampliado el concepto de beneficiario y permitir que lo sean también empresas que
participen en un proyecto en colaboración, siempre y cuando se cumpla lo indicado a tal
efecto en este real decreto; ampliar el plazo de justificación de tres a cuatro meses, al
considerar que tres resultaba insuficiente; elevar el límite de subcontratación permitido
en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataformas fijas y
artefactos navales) con el fin de adaptarse a la configuración actual de los astilleros;
eliminar el antiguo límite de ayuda por arqueo para evitar que el tamaño del buque
condicione la ayuda recibida y centrando la misma en su innovación; favorecer la
colaboración efectiva entre empresas, de pymes especializadas de otros sectores con
los astilleros, en un nuevo marco de innovación abierta, promoviendo la amplia difusión
de resultados e impulsar también los estudios de viabilidad llevados a cabo por las
pequeñas y medianas empresas para la realización de nuevos proyectos. Además, tal y
como ya recogía el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, se mantiene la
posibilidad de solicitar ayudas en concepto de innovación en materia de organización.
Incorpora el texto la definición de astillero, que comprende no sólo a las empresas
que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 1991, como venía ocurriendo hasta ahora, sino también a aquellas
que hayan llevado a cabo en sus instalaciones la construcción de un buque de casco
metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más
de 1000 GT, demostrando así la capacidad para acometer grandes construcciones o
reparaciones. La Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, en su artículo 13, modificó la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y
suprimió la exigencia para el establecimiento de las autorizaciones administrativas
previas, aunque mantuvo la validez de las existentes anteriormente. Se considera
conveniente, por tanto, ampliar la definición de astillero a efectos de estas ayudas
también a aquellos astilleros que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, evitando
así su discriminación cuando, aun no disponiendo de dicha autorización administrativa,
dispongan sin embargo de capacidad constructiva demostrada.
Como ya se ha dicho, las presentes ayudas se otorgan en régimen de concesión
directa. Existen a tal fin cualificadas razones de interés público, social y económico que
lo justifican, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por
dificultar su otorgamiento en régimen de convocatoria pública. En efecto, los proyectos
de investigación y desarrollo e innovación naval tienen una gran relevancia para la
industria sectorial y para la economía española en su conjunto, por ejercer un notable
efecto tractor en el empleo, directo e inducido (que es particularmente relevante en las
regiones en las que las unidades productivas están localizadas), así como por el carácter
innovador de la actividad y su gran componente exportador. Y la consecución de estos
relevantes efectos se vería decisivamente comprometida si su otorgamiento quedase

cve: BOE-A-2021-20256
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Núm. 293