I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150875

los trabajos la fecha del acta de la reunión de lanzamiento con la firma de los
participantes o, al menos, con la firma del representante. El representante remitirá copia
de dicha acta al órgano instructor dentro del mes siguiente a su firma.
En el caso de un proyecto individual o en colaboración de desarrollo experimental
(buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), se entenderá por fecha de inicio de
los trabajos la fecha de entrada en vigor del contrato, salvo que se acredite
documentalmente que la fecha de inicio de los trabajos es anterior. En ambos casos,
dicha acreditación será remitida al órgano instructor dentro del mes siguiente a la fecha
del documento que lo acredite.
Para el resto de proyectos, se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha
del primer compromiso en firme para el pedido de equipos o la de otro compromiso que
haga la inversión irreversible. Dicha acreditación será remitida al órgano instructor dentro
del mes siguiente a la fecha del documento que lo acredite.
Los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la
presentación de las solicitudes de ayuda relativas a proyectos de innovación en materia
de procesos y organización no computarán a los efectos de determinar la fecha de inicio
de los trabajos.
Artículo 12.

Intensidad de ayuda.

1. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo
experimental se aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta
los límites establecidos en la tabla inserta al final de este artículo, entendiéndose
entonces que la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de alguna de las condiciones
siguientes:
a) Colaboración efectiva entre empresas: que el proyecto implique una
colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, y que
ninguna empresa soporte por sí sola más del 70 por ciento de los gastos
subvencionables.
b) Amplia difusión de los resultados: que los resultados del proyecto se difundan
ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o
programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
2. Las ayudas a la innovación en materia de procesos u organización, en el caso de
grandes empresas, únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran
de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda y si dichas pymes con las
que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos
subvencionables, o si las grandes empresas realizan el proyecto objeto de ayuda con la
subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de
los gastos subvencionables.
Las intensidades de ayuda a la innovación en materia de procesos y organización se
aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta los límites
establecidos en la tabla, siempre y cuando la actuación objeto de ayuda sea un proyecto
en colaboración, tal y como lo define el artículo 8 de este real decreto.

1. Investigación industrial con carácter general.

70 %

60 %

50 %

Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a
la amplia difusión de los resultados.

80 %

75 %

65 %

2. Desarrollo experimental con carácter general.

45 %

35 %

25 %

Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a
la amplia difusión de los resultados.

60 %

50 %

40 %

cve: BOE-A-2021-20256
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