I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150876
Pequeñas Medianas Grandes
empresas empresas empresas
Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval.
25 %
25 %
25 %
Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas.
35 %
35 %
35 %
3. Innovación en materia de procesos y organización.
20 %
20 %
15 %
En caso de proyecto en colaboración.
50 %
50 %
15 %
4. Estudios de viabilidad.
70 %
60 %
50 %
Artículo 13.
Informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
1. Cada proyecto de investigación y desarrollo e innovación será objeto de un
informe que el solicitante aportará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.
Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria descriptiva del
proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que
hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de
quince días. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de
la solicitud.
2. Este informe deberá justificar tanto si el proyecto de investigación y desarrollo o
innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción
naval y su diferenciación tecnológica, como si, en función del tipo de proyecto, cumple la
definición de estudio de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental,
innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos, del
artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y
analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud y
definidos en el artículo 17 para justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se
solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos en el real
decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las
facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir los gastos
subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones se consideren
pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en el peso
y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en conjunto alcanzar
una valoración de 6,0 para ser aprobado.
Umbral/Máximo Peso
Nivel de los objetivos propuestos.
6/10
25 %
Nivel técnico y científico del proyecto.
6/10
35 %
Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo.
5/10
10 %
Calidad de la gestión del proyecto.
5/10
10 %
Adecuación de los recursos a los objetivos.
6/10
20 %
3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de investigación
y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un producto
tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último
existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración
cualitativa).
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
Criterios
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150876
Pequeñas Medianas Grandes
empresas empresas empresas
Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval.
25 %
25 %
25 %
Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas.
35 %
35 %
35 %
3. Innovación en materia de procesos y organización.
20 %
20 %
15 %
En caso de proyecto en colaboración.
50 %
50 %
15 %
4. Estudios de viabilidad.
70 %
60 %
50 %
Artículo 13.
Informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
1. Cada proyecto de investigación y desarrollo e innovación será objeto de un
informe que el solicitante aportará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.
Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria descriptiva del
proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que
hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de
quince días. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de
la solicitud.
2. Este informe deberá justificar tanto si el proyecto de investigación y desarrollo o
innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción
naval y su diferenciación tecnológica, como si, en función del tipo de proyecto, cumple la
definición de estudio de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental,
innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos, del
artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y
analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud y
definidos en el artículo 17 para justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se
solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos en el real
decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las
facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir los gastos
subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones se consideren
pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en el peso
y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en conjunto alcanzar
una valoración de 6,0 para ser aprobado.
Umbral/Máximo Peso
Nivel de los objetivos propuestos.
6/10
25 %
Nivel técnico y científico del proyecto.
6/10
35 %
Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo.
5/10
10 %
Calidad de la gestión del proyecto.
5/10
10 %
Adecuación de los recursos a los objetivos.
6/10
20 %
3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de investigación
y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un producto
tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último
existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración
cualitativa).
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
Criterios