III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-20249)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150843
de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS
mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.»
Tercera.
Se modifica el apartado 4) del exponen II, normas que amparan y justifican la
suscripción:
«4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia
exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las
leyes de Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula
la elaboración de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la
elaboración de los Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios
estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de
cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas «Estadísticas
laborales de Asturias», «Marco input-output de Asturias», «La Renta de los
Municipios Asturianos» o «Directorio de empresas con establecimientos en
Asturias», que se disponen en sus Programas Anuales de Estadística integrados
en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, para cuya realización resulta imprescindible la información
contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.»
Cuarta.
Se añade un apartado 7) al exponen II, normas que amparan y justifican la
suscripción:
«7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones) se señala que:
“2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos
para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento
ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de
investigación científica e histórica o fines estadísticos.”»
Quinta.
«De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias que procede de ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, los recibirá la Comunidad Autónoma directamente de la Tesorería General
de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.»
cve: BOE-A-2021-20249
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica parcialmente el cuarto párrafo de la cláusula primera que queda
redactado del siguiente tenor:
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150843
de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS
mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.»
Tercera.
Se modifica el apartado 4) del exponen II, normas que amparan y justifican la
suscripción:
«4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia
exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las
leyes de Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula
la elaboración de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la
elaboración de los Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios
estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de
cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas «Estadísticas
laborales de Asturias», «Marco input-output de Asturias», «La Renta de los
Municipios Asturianos» o «Directorio de empresas con establecimientos en
Asturias», que se disponen en sus Programas Anuales de Estadística integrados
en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, para cuya realización resulta imprescindible la información
contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.»
Cuarta.
Se añade un apartado 7) al exponen II, normas que amparan y justifican la
suscripción:
«7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones) se señala que:
“2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos
para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento
ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de
investigación científica e histórica o fines estadísticos.”»
Quinta.
«De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias que procede de ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, los recibirá la Comunidad Autónoma directamente de la Tesorería General
de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.»
cve: BOE-A-2021-20249
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica parcialmente el cuarto párrafo de la cláusula primera que queda
redactado del siguiente tenor: