III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-20249)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150844

Sexta.
Se modifica parcialmente la cláusula segunda que queda redactada de la siguiente
forma:
«Segunda.

Compromisos de la TGSS y del ISM.

Por lo que respecta a la cesión de información a la Comunidad Autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad
del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos
relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso
se requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del
mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde
otra periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico
responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así,
la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las
herramientas telemáticas y con la periodicidad que se consideren, de mutuo
acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección
de Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos
personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de
enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las
personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente
sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión
a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de
Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.»
Séptima.

«a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al
diseño de los registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda.
Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del convenio
y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del
presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de
intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la
protección de los datos suministrados y las variaciones que puedan experimentar
tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro
de los datos.»

cve: BOE-A-2021-20249
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica parcialmente los apartados a) y b) de la cláusula quinta, quedando
redactados de la siguiente forma: