III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-20249)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150842
EXPONEN
I. Que con fecha 26 de junio de 2020 la Tesorería General de la Seguridad Social
(en adelante TGSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Administración del
Principado de Asturias suscribieron un convenio en materia de estadística, cuyo objeto
era establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el
aprovechamiento con fines estadísticos.
II. Que este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el viernes 24 de
julio de 2020, mediante Resolución de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General
Técnica.
III. Que con fecha 5 de noviembre de 2020, la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Hacienda autorizó un modelo normalizado de convenio en materia de
estadística entre la TGSS, el ISM y las Comunidades Autónomas.
Con el fin de armonizar los criterios en todas las CC.AA. y que todas ellas reciban la
misma información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción
empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS y del ISM se
hace necesaria la firma de esta Adenda para que el convenio suscrito por ambas
entidades con el Principado de Asturias coincida en todas las cláusulas con el
normalizado que firmará el resto de las Comunidades Autónomas.
A lo anterior se ha de añadir que en el convenio con el Principado de Asturias se
hace referencia únicamente a datos incluidos en Ficheros titularidad de la TGSS, ámbito
superado por el convenio normalizado.
Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio, las partes
acuerdan unánimemente la modificación del convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica toda referencia en el convenio a la información o datos incluidos en los
«Ficheros titularidad de la TGSS» por «información contenida en los ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la TGSS».
Segunda.
«Que el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de
Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de
la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 4.g) que la competencia en
materia estadística le corresponde a la Consejería de Hacienda. Por otra parte, el
Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Hacienda (BOPA del 3 de septiembre de 2019),
determina en su artículo 14.1 que la Dirección General de Finanzas y Economía
es el órgano competente en materia estadística, correspondiéndole por tanto el
ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006,
de 3 de noviembre, de Estadística, y siendo la responsable de realizar la
propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para
la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración
del Principado de Asturias, para cuyo desarrollo necesita disponer de la
información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción
cve: BOE-A-2021-20249
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el último párrafo del exponen I Fundamentos de competencia en la
materia del Convenio, quedando del siguiente tenor:
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150842
EXPONEN
I. Que con fecha 26 de junio de 2020 la Tesorería General de la Seguridad Social
(en adelante TGSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Administración del
Principado de Asturias suscribieron un convenio en materia de estadística, cuyo objeto
era establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el
aprovechamiento con fines estadísticos.
II. Que este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el viernes 24 de
julio de 2020, mediante Resolución de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General
Técnica.
III. Que con fecha 5 de noviembre de 2020, la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Hacienda autorizó un modelo normalizado de convenio en materia de
estadística entre la TGSS, el ISM y las Comunidades Autónomas.
Con el fin de armonizar los criterios en todas las CC.AA. y que todas ellas reciban la
misma información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción
empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS y del ISM se
hace necesaria la firma de esta Adenda para que el convenio suscrito por ambas
entidades con el Principado de Asturias coincida en todas las cláusulas con el
normalizado que firmará el resto de las Comunidades Autónomas.
A lo anterior se ha de añadir que en el convenio con el Principado de Asturias se
hace referencia únicamente a datos incluidos en Ficheros titularidad de la TGSS, ámbito
superado por el convenio normalizado.
Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio, las partes
acuerdan unánimemente la modificación del convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica toda referencia en el convenio a la información o datos incluidos en los
«Ficheros titularidad de la TGSS» por «información contenida en los ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la TGSS».
Segunda.
«Que el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de
Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de
la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 4.g) que la competencia en
materia estadística le corresponde a la Consejería de Hacienda. Por otra parte, el
Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Hacienda (BOPA del 3 de septiembre de 2019),
determina en su artículo 14.1 que la Dirección General de Finanzas y Economía
es el órgano competente en materia estadística, correspondiéndole por tanto el
ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006,
de 3 de noviembre, de Estadística, y siendo la responsable de realizar la
propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para
la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración
del Principado de Asturias, para cuyo desarrollo necesita disponer de la
información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción
cve: BOE-A-2021-20249
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el último párrafo del exponen I Fundamentos de competencia en la
materia del Convenio, quedando del siguiente tenor: