III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20243)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150808
Séptima. Gestión.
La gestión de los concursos citados de ambas administraciones públicas se llevará a
cabo por los órganos competentes de cada una de ellas, de la forma coordinada
contemplada en la cláusula cuarta.
Octava. Cese o supresión de puestos de trabajo.
Si un funcionario fuese a la otra administración penitenciaria en comisión de servicios
o libre designación y cesase o se pusiera fin a esta situación administrativa por cualquier
causa, ello determinaría el regreso a la administración penitenciaria de origen.
Novena. Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva ningún gasto para ninguna de las partes que lo
subscriben.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes designados por cada una de las Administraciones firmantes de
este Convenio.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La Comisión de Seguimiento realizará las funciones previstas en la cláusula
cuarta del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que se deriven del presente Convenio.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Portal de Transparencia.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, en su artículo 8.1.b), recoge la publicación de los convenios
entre las obligaciones de publicidad activa.
En el ámbito de la Generalidad de Cataluña también resulta de aplicación la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Conforme su artículo 14 se dará publicidad de este Convenio de
colaboración por medio del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la
Generalidad que se tiene que integrar en el Portal de la transparencia.
Así mismo la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento
de las Administrativas Públicas de Cataluña, en su artículo 110.3, establece que los
convenios y los protocolos deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la
Generalidad, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.
Confidencialidad y Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones obtenidos de la otra parte y concernientes a la ejecución del objeto del
presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de
cve: BOE-A-2021-20243
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150808
Séptima. Gestión.
La gestión de los concursos citados de ambas administraciones públicas se llevará a
cabo por los órganos competentes de cada una de ellas, de la forma coordinada
contemplada en la cláusula cuarta.
Octava. Cese o supresión de puestos de trabajo.
Si un funcionario fuese a la otra administración penitenciaria en comisión de servicios
o libre designación y cesase o se pusiera fin a esta situación administrativa por cualquier
causa, ello determinaría el regreso a la administración penitenciaria de origen.
Novena. Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva ningún gasto para ninguna de las partes que lo
subscriben.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes designados por cada una de las Administraciones firmantes de
este Convenio.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La Comisión de Seguimiento realizará las funciones previstas en la cláusula
cuarta del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que se deriven del presente Convenio.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Portal de Transparencia.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, en su artículo 8.1.b), recoge la publicación de los convenios
entre las obligaciones de publicidad activa.
En el ámbito de la Generalidad de Cataluña también resulta de aplicación la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Conforme su artículo 14 se dará publicidad de este Convenio de
colaboración por medio del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la
Generalidad que se tiene que integrar en el Portal de la transparencia.
Así mismo la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento
de las Administrativas Públicas de Cataluña, en su artículo 110.3, establece que los
convenios y los protocolos deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la
Generalidad, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.
Confidencialidad y Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones obtenidos de la otra parte y concernientes a la ejecución del objeto del
presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de
cve: BOE-A-2021-20243
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.