III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20243)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150807

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y de Técnicos Especialistas, grupo servicios
penitenciarios.
Segunda.

Compromisos que asume la Consejería de Justicia.

La Generalidad de Cataluña garantizará que, en el concurso general de traslados, un
número de puestos de trabajo base no inferior a 30 que se oferten del Cuerpo de
Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, del grupo C1 de titulación, puedan
ser ocupados por funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
de la Administración del Estado, del mismo grupo de nivel de titulación. A tal efecto y con
la finalidad de posibilitar la movilidad entre ambas administraciones, se efectuarán las
modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo. El número fijado podrá
ser revisado de la forma establecida la cláusula cuarta.
Tercera. Compromisos que asume el Ministerio del Interior.
Asimismo, la Administración del Estado, en el concurso general de traslados para
proveer puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,
garantizará que un número de puestos de trabajo no inferior a 30, pueda ser ocupado
por funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, de
la Generalidad de Cataluña, para lo cual efectuará las modificaciones necesarias en su
relación de puestos de trabajo. El número fijado podrá ser revisado de la forma
establecida la cláusula cuarta.
Cuarta.

Coordinación de las convocatorias de los concursos generales de traslados.

La convocatoria y gestión de los concursos generales de traslados se realizará de
forma coordinada entre ambas Administraciones para evitar las disfunciones que podrían
producirse por la posibilidad de que los funcionarios afectados puedan, participar en los
dos concursos simultáneamente.
La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula décima de este Convenio podrá
revisar, para cada proceso de provisión, el número de puestos de trabajo del Cuerpo de
Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, y el número de puestos de trabajo
del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinados a ser ocupados por
funcionarios de ambos cuerpos.

En los concursos generales de traslados, podrá participar el personal funcionario de
los cuerpos citados de ambas administraciones publicas, una vez que hayan transcurrido
dos años desde su ingreso y cumplan el resto de requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias, para acceder a los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por
funcionarios de ambos cuerpos. En las bases de las respectivas convocatorias constaran
los requisitos específicos que afecten a los funcionarios de la Administración diferente a
la que convoca.
Las bases de los concursos deberán respetar el principio de igualdad respecto a la
participación del personal funcionario de una y otra Administración pública, y los
requisitos que se exijan en cada una de ellas deberán ser equivalentes. A estos efectos,
en las respectivas convocatorias, se establecerán, para cada uno de los méritos a
valorar, las correspondientes tablas de equivalencias.
Sexta.

Retribuciones.

Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en la Administración distinta a la
que pertenezcan percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes
al nuevo puesto de trabajo ocupado respetando en todo caso el complemento de destino
correspondiente al grado personal consolidado.

cve: BOE-A-2021-20243
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Requisitos y méritos para la provisión de los puestos.