III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20243)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150806
Así mismo, el artículo 143 de dicha Ley establece que la formalización de relación de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
En este sentido, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estipula que son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Segundo.
En virtud del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de
servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración
penitenciaria, la Administración General del Estado transfirió a la Administración de la
Generalidad de Cataluña las competencias relativas a la gestión de los medios materiales
y los recursos humanos de los centros penitenciarios ubicados en el territorio de Cataluña.
Tercero.
En lo que respecta a la movilidad de los funcionarios que prestan servicios en una u
otra administración pública, el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, establece que con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos,
la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades
locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente
mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
En el ámbito de las administraciones publicas de Cataluña también resulta de
aplicación lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de
octubre, por el que se aprueba la refundición de un Texto Único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dispone
que se garantiza dentro del ámbito de esta Ley, el derecho a la movilidad de los
funcionarios, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la relación de
puestos de trabajo.
Cuarto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña para
facilitar la movilidad interadministrativa del personal funcionario de los Cuerpos de
cve: BOE-A-2021-20243
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña,
con la aprobación previa del Gobierno de la Generalidad mediante Acuerdo de fecha 14 de
septiembre de 2021, en ejercicio de sus propias competencias en materia de gestión de
recursos humanos de los centros penitenciarios que dependen de cada una de ellas,
manifiestan su voluntad de facilitar la movilidad interadministrativa de los funcionarios de los
Cuerpos de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y de Técnicos Especialistas, grupo
servicios penitenciarios, que prestan servicios, respectivamente en una y otra administración
pública. A estos efectos, ambas administraciones consideran que los procesos selectivos de
acceso a los cuerpos citados son homologables. La movilidad administrativa se llevará a cabo
de acuerdo con el contenido de las cláusulas de este Convenio.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150806
Así mismo, el artículo 143 de dicha Ley establece que la formalización de relación de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
En este sentido, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estipula que son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Segundo.
En virtud del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de
servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración
penitenciaria, la Administración General del Estado transfirió a la Administración de la
Generalidad de Cataluña las competencias relativas a la gestión de los medios materiales
y los recursos humanos de los centros penitenciarios ubicados en el territorio de Cataluña.
Tercero.
En lo que respecta a la movilidad de los funcionarios que prestan servicios en una u
otra administración pública, el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, establece que con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos,
la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades
locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente
mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
En el ámbito de las administraciones publicas de Cataluña también resulta de
aplicación lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de
octubre, por el que se aprueba la refundición de un Texto Único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dispone
que se garantiza dentro del ámbito de esta Ley, el derecho a la movilidad de los
funcionarios, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la relación de
puestos de trabajo.
Cuarto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña para
facilitar la movilidad interadministrativa del personal funcionario de los Cuerpos de
cve: BOE-A-2021-20243
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña,
con la aprobación previa del Gobierno de la Generalidad mediante Acuerdo de fecha 14 de
septiembre de 2021, en ejercicio de sus propias competencias en materia de gestión de
recursos humanos de los centros penitenciarios que dependen de cada una de ellas,
manifiestan su voluntad de facilitar la movilidad interadministrativa de los funcionarios de los
Cuerpos de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y de Técnicos Especialistas, grupo
servicios penitenciarios, que prestan servicios, respectivamente en una y otra administración
pública. A estos efectos, ambas administraciones consideran que los procesos selectivos de
acceso a los cuerpos citados son homologables. La movilidad administrativa se llevará a cabo
de acuerdo con el contenido de las cláusulas de este Convenio.