III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20243)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150809

protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. A estos efectos, las
entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados en el ámbito de las actividades que se desarrollen. El acceso
a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará
con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad
derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter
personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Justicia de la Generalidad de
Cataluña, y tendrán por finalidad la formación continua de los empleados públicos
dependientes de la primera.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Decimotercera.

Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime del Ministerio del Interior y la
Consejería de Justicia. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda,
siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-20243
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.