I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-20186)
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150696
g) Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la FEMP
garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Artículo 12.
Convenio-programa.
1. La distribución de los fondos previstos en el artículo 7.2 se realizará a través de
un convenio-programa suscrito anualmente entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad.
2. El convenio-programa tendrá naturaleza administrativa y quedará sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También procederá el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no realizarse el gasto
o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la entidad
beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 Regla Séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Sanidad.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150696
g) Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la FEMP
garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Artículo 12.
Convenio-programa.
1. La distribución de los fondos previstos en el artículo 7.2 se realizará a través de
un convenio-programa suscrito anualmente entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad.
2. El convenio-programa tendrá naturaleza administrativa y quedará sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También procederá el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no realizarse el gasto
o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la entidad
beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 Regla Séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Sanidad.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
cve: BOE-A-2021-20186
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Artículo 14.