I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-20186)
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150695
2. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las
actuaciones de comprobación y control financiero, así como las obligaciones de
comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas se realizarán ante el Ministerio de Sanidad, a
través de la Dirección General de Salud Pública.
Además, y con carácter general, la entidad beneficiaria pondrá a disposición del
Ministerio de Sanidad la información que precise, así como la estructura y apoyo técnico
para la realización de las actuaciones establecidas en este real decreto, a fin de facilitar
la implantación de las actuaciones que precisen de colaboración.
3. La FEMP, como entidad beneficiaria, deberá cumplir además con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberá atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión
Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
b) Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y
subcontratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
La entidad beneficiaria garantizará la concesión de los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
c) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso.
La FEMP deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico.
f) Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150695
2. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las
actuaciones de comprobación y control financiero, así como las obligaciones de
comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas se realizarán ante el Ministerio de Sanidad, a
través de la Dirección General de Salud Pública.
Además, y con carácter general, la entidad beneficiaria pondrá a disposición del
Ministerio de Sanidad la información que precise, así como la estructura y apoyo técnico
para la realización de las actuaciones establecidas en este real decreto, a fin de facilitar
la implantación de las actuaciones que precisen de colaboración.
3. La FEMP, como entidad beneficiaria, deberá cumplir además con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberá atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión
Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
b) Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y
subcontratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
La entidad beneficiaria garantizará la concesión de los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
c) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso.
La FEMP deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico.
f) Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292